Sentencia N° 528 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de marzo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00528, Exp. 1298, 20/03/2002
Expediente1298
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-19
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado en una acción de amparo constitucional. El caso fue iniciado por el Alcalde del Municipio Independencia del Estado Táchira contra el Sindicato de Trabajadores del mismo municipio. La Sala, tras analizar las normas pertinentes, determinó que la competencia para dirimir el conflicto corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declinando así su propia competencia.

Extracto de la motiva

La vigente Constitución otorga, en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, y deja a cargo de la respectiva ley orgánica la distribución del resto de las mismas, no atribuidas expresamente por ella; dicha ley orgánica debía ser aprobada por la Asamblea Nacional, dentro del primer año contado a partir de su instalación, conforme a lo previsto en el numeral 5 de la Disposición Transitoria Cuarta de la nueva Carta Magna. A los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado en todos sus poderes, debe este Supremo Tribunal continuar con su labor de máximo administrador de justicia; así, aún cuando no exista hasta el presente la aludida ley orgánica reguladora de sus funciones, las distintas Salas se encuentran con la necesidad y el deber de conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo principalmente al criterio de la afinidad que exista entre la materia debatida en cada caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas. Así, el vigente Texto Fundamental establece en el último aparte de su artículo 266, que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Siguiendo los razonamientos precedentemente expuestos y visto que la presente causa versa sobre un conflicto negativo de competencia en materia de amparo constitucional autónomo, esta Sala atendiendo al criterio material de competencia, resulta incompetente para dirimir la cuestión de competencia planteada, por corresponder ésta a la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia planteada en la acción de amparo constitucional autónomo intentada por el ciudadano LUIS MARÍA MENDOZA CHACÓN, contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO TÁCHIRA, en la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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