DecisiónADMITE, cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad ejercido.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo interpuesto por TEDISCA, C.A. contra la Providencia Administrativa del SENIAT que designa a los contribuyentes especiales como agentes de retención del IVA. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y rechazó la extensión de efectos de un amparo cautelar previamente otorgado en otro juicio. La decisión se fundamenta en la legitimidad de la parte recurrente y en la falta de causales de inadmisibilidad en el recurso presentado.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el recurso de nulidad interpuesto por TEDISCA, C.A. es procedente, dado que la providencia administrativa impugnada afecta sus derechos como contribuyente ordinario. Se argumenta que la designación de contribuyentes especiales como agentes de retención del IVA, sin un marco legal claro, podría vulnerar principios constitucionales como la libertad económica y la propiedad. La Sala también destaca que la acción de amparo cautelar solicitada no puede ser extendida a otros casos sin un análisis específico de cada situación.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente interpuesto con solicitud cautelar de amparo constitucional, por el abogado Tobías Carmelo González, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil TEDISCA, C.A., ya identificados, contra la Providencia Administrativa signada con el Nº SNAT/2005/0056, dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en fecha 27 de enero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.136 de fecha 28 de febrero de 2005, mediante la cual se designan a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado. 2.- ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad ejercido. 3.- IMPROCEDENTE la extensión subjetiva de los efectos del mandamiento cautelar de amparo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el juicio incoado por la “sociedad mercantil ECHLÍN, C.A.”, en su condición de contribuyente ordinario del impuesto al valor agregado, contra la Providencia Administrativa Nº SNAT/2002/1455 de fecha 29 de noviembre de 2002, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 4.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta contra el precitado acto. 5.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa, de conformidad con lo previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
nulidadamparo constitucionalSENIATimpuesto al valor agregadocontribuyente especiallibertad económicapropiedadlegalidad tributaria