Sentencia N° 5272 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05272, Exp. 2004-0226, 03/08/2005
Expediente2004-0226
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento solicitado por el ciudadano Jean Jacques Estimbre, quien había llegado a un acuerdo transaccional con la empresa demandada Geoservices, S.A. y PDVSA Petróleo y Gas, S.A. La Sala consideró que el desistimiento cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, permitiendo que el demandante desistiera de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, dado que se trataba de un acto irrevocable.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en diligencia de la misma fecha, la apoderada judicial de la empresa Geoservices, S.A., solicitó se homologare el referido desistimiento y se archivare el expediente correspondiente. Al respecto, esta Sala debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales hacen referencia expresamente a tal figura. En efecto, dichas normas establecen: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En tal sentido, observa la Sala que en el presente caso el propio demandante, ciudadano Jean Jacques Estimbre, asistido por abogado, manifestó su intención de desistir tanto de la presente acción como del procedimiento, por cuanto había llegado a una transacción con la empresa demandada y solicitó se homologare dicho desistimiento y la abogada Gaiskale Castillejo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.508, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, Geoservices, S.A., solicitó se homologare dicho desistimiento, voluntad ésta que no le estaba vedada por cuanto la mencionada apoderada judicial tiene otorgada facultad expresa para desistir, tal como se desprende de la copia certificada del poder cursante a los folios 883 al 896 del expediente, el cual fue autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital el 31 de julio de 2002, quedando anotado bajo el Nº 20, Tomo 149 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría; aunado a que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, lo que evidencia el cumplimiento, por parte del proponente del desistimiento, de los requisitos exigidos por las normas antes transcritas, razón por la cual debe la Sala declarar homologado el desistimiento formulado. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano JEAN JACQUES ESTIMBRE contra la sociedad mercantil Geoservices, S.A. y solidariamente contra PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

desistimientohomologacióncobro de prestacionestransacciónjurisdicciónprocedimiento laboralacción judicial

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