Sentencia N° 5270 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05270, Exp. 2003-0555, 03/08/2005
Expediente2003-0555
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-08-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la apelación interpuesta por SIGIS SOLUCIONES INTEGRALES GIS, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado improcedente la solicitud de suspensión de efectos de una multa impuesta por la administración tributaria. La Sala argumentó que la apelación no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario, específicamente en relación a la cuantía mínima necesaria para su procedencia.

Extracto de la motiva

La Representación del Recurrente fundamenta su solicitud en el Artículo 263 del Código Orgánico Tributario, artículo al cual ataca de inconstitucionalidad, además de alegar que el Solve et repete, es inconstitucional, en sus reflexiones la Representación del Contribuyente insta a este Juez a desaplicar el citado artículo ejerciendo el control difuso, dada la relación que pareciera señalar la Representación del Recurrente, ante esta inquietud de la Representación del Recurrente este Juez en total apego a las garantías y derechos constitucionales le recuerda que en esta instancia está recurriendo en vía judicial de un acto dictado por la administración tributaria, sin haberle sido exigido la solvencia previa del tributo recurrido, o como llama ‘pague primero y luego reclame’, en esta instancia judicial el Recurrente se encuentra reclamando el derecho que cree le asiste y esa garantía éste y todos los tribunales de la República deben y son fieles garantes de su cumplimiento y observancia.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la apelación ejercida por el abogado Ignacio Ponte Brandt, identificado supra, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SIGIS SOLUCIONES INTEGRALES GIS, C.A., contra la sentencia interlocutoria de fecha 05 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. En consecuencia, queda firme la sentencia apelada. 2.- SE CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil Sigis Soluciones Integrales Gis, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

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