La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00527, declarando parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por BECOBLOHM, C.A. contra la Resolución de Sumario Administrativo del SENIAT. La sentencia confirma la legalidad de la resolución en cuanto a la improcedencia de ciertos gastos deducibles, pero anula los conceptos de intereses compensatorios y actualización monetaria por inconstitucionalidad.
Extracto de la motiva
motivado a que (…) corresponde a otro ejercicio IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 23 fiscal. Sin embargo, la Administración fundamenta su proceder en un error de comprobación al omitir considerar (…) que fue contraída mediante un acuerdo (…), el cual entró en vigencia el 1 de julio de 1996. (…) dicho pago efectivamente se realizó en el ejercicio fiscal 95/96 (…).” (Resaltado de la fuente). 3. “(…)[Vicio de] Falso supuesto por falta de comprobación sobre la novación de las obligaciones rechazadas por [no] efectuarse las retenciones; indebida aplicación de los artículos 78 y 27 parágrafo sexto de la LISLR [Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1991 vigente en razón del tiempo] y del artículo 22 de los Decretos Nos. 1.818 de fecha
Dispositiva
Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por BECOBLOHM, C.A., contra la Resolución de Sumario Administrativo, la cual queda firme, salvo lo relativo a los intereses compensatorios y actualización monetaria, lo cual se anula.