DecisiónORDENA la notificación de la sociedad mercantil FERRARI PARTS, C.A.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil FERRARI PARTS S.R.L. contra una resolución del Director General Sectorial del Trabajo. Se destaca que han transcurrido más de 30 años desde la última actuación de la parte actora, lo que lleva a la Sala a considerar la pérdida de interés procesal. La decisión ordena la notificación de la sociedad demandante para que manifieste su interés en continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
motivación, anex[ó] (…) copia certificada de la Participación y Acta de la Asamblea Extraordinaria de socios de fecha 2 de enero de 1.990, en la cual se aprobó la reforma de la cláusula Décima Tercera de su Documento Constitutivo, en la que consta que el Gerente representa totalmente a dicha Compañía [demandante] sin limitación de ninguna naturaleza, así como también que el ciudadano Luis Juan Ferrari Arnone es el Gerente (…) y por ende facultado legalmente para otorgar poderes (…) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del [entonces] Distrito Federal y Estado Miranda, el día 6 de marzo de 1.990 bajo el N° 7 del Tomo 58-A Sgdo.”. (Mayúsculas de la cita y añadidos de esta Máxima Instancia). En fecha 18 de diciembre de 1991, la representación judicial del ciudadano Juan Ignacio Loureiro Mariño, antes identificados, incorporó a las actas de la presente causa escrito de promoción de pruebas y anexos; en el cual denunció la insuficiencia del mandato conferido por la demandante al mencionado abogado Bernardo Díaz Grau, antes identificado, por una parte, “(…) ya que fue otorgado por un (1) solo administrador cuando debió ser otorgado por los (2) dos administradores, tal como lo ordena l
Dispositiva
ORDENA la notificación de la sociedad mercantil FERRARI PARTS, C.A., y su apoderado judicial, a los fines que manifiesten su interés en que se decida la presente causa, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la referida notificación.