El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revisó la sentencia número 1834 del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Tasca La Muralla del Tuy, S.R.L. contra una resolución del SENIAT que impuso una multa por supuestas infracciones tributarias. La Sala determinó que la Administración no probó adecuadamente la existencia de los hechos que justificaban la sanción, lo que llevó a la nulidad de las actuaciones fiscales. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario, manteniendo firme la resolución del SENIAT en cuanto a la multa impuesta.
Extracto de la motiva
Respecto al vicio de inmotivación, el tribunal de mérito observó que en la Resolución impugnada se evidencian cuales fueron los incumplimientos en los cuales incurrió la contribuyente al precisar que: “… de la investigación fiscal practicada se constató que el mencionado contribuyente: mediante la documentación requerida y revisada dicho Fondo de Comercio presenta talento en vivo, efectúo modificaciones sin la previa autorización de la Administración Tributaria (…) por cuanto los hechos arriba mencionados contravienen lo establecido en el artículo 126 numeral 1 literal b del Código Orgánico Tributario con vigencia desde el 01-07-94, en concordancia con lo establecido en el artículo 69 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y el Artículo 209 de su Reglamento, lo cual constituye incumplimiento de los deberes formales conforme lo establece el artículo 103 del Código Orgánico Tributario [de 1994] (…) sancionado en el artículo 105 ejusdem lo cual hace procedente la aplicación de la pena pecuniaria a que se contrae dicha norma legal, con multa comprendida entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T). En tal sentido, esta Administración resuelve imponer multa al citado contribuyente por la cantidad de CIEN unidades tributarias (100 UT)…”. (Sic). (Interpolados de esta alzada). Por lo tanto, el fallo de instancia desestimó el vicio de inmotivación alegado contra la Resolución signada con las letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2005-3130 del 28 de octubre de 2005. Declarado lo anterior, el juzgado de mérito pasó a determinar si la Resolución (Imposición de Sanción) signada con las letras y números SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-004850, se encuentra viciada por “falso supuesto”. En tal sentido, observó los siguientes hechos: “… En el folio 23 del expediente judicial, corre inserta la BOLETA DE CITACIÓN de fecha 25 de febrero de 1997, notificada a la contribuyente TASCA LA MURALLA DEL TUY S.R.L., en la cual se le ordena comparecer a la contribuyente a fin de atender visita de fiscalización, en la Sede de la empresa el día 26 a las 10:00 am donde será atendido por el funcionario: Ana M. Gutierrez, titular de la cédula de identidad N° 3.252.829, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, con el cargo de Fiscal, y consignar los siguientes documentos: ‘… 1) REGISTRO MERCANTIL. 2) REGISTRO DE INFORMACION FISCAL (RIF) N° DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA (NIT). 3) CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. a) DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA DEL FONDO DE…”,
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al jerárquico, contra la Resolución identificada con el alfanumérico SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-004850, emitida el 21 de noviembre de 1997, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).