Sentencia N° 527 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00527, Exp. 2014-0343, 11/05/2017
Expediente2014-0343
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-05-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Carlos Alfonso Rodríguez González contra la Providencia Administrativa Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CM/2013/00094, que lo calificó como 'Sujeto Pasivo Especial'. La Sala declaró con lugar el recurso, revocando la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario. Se concluyó que la Administración Tributaria incurrió en un falso supuesto de hecho al calificar al recurrente como sujeto pasivo especial sin justificación adecuada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación incoado por la sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia definitiva Nro. 0081/2013 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 4 de noviembre de 2013, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el ciudadano Carlos Alfonso Rodríguez González, asistido de abogado. Vista la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como las objeciones formuladas en su contra por la sustituta del Procurador General de la República, se observa que la controversia planteada en el presente caso se circunscribe a decidir si el Tribunal de mérito al dictar el fallo apelado, incurrió en un error al determinar que el acto administrativo impugnado no estaba suficiente motivado. Al respecto, el Sentenciador de instancia indicó que la Administración Tributaria no aportó señalamiento alguno para justificar su argumentación de que el ciudadano Carlos Alfonso Rodríguez González, debe ser calificado como sujeto pasivo especial, es decir, de la Providencia Administrativa impugnada no se desprende ningún señalamiento, de dónde o cómo el órgano exactor consiguió la información de que el ciudadano recurrente, antes identificado, obtuvo ingresos brutos iguales o superiores a los establecidos en el literal “a” del artículo 2 de la Providencia Administrativa Nro. 0685 “Sobre Sujetos Pasivos Especiales” publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.622 del 8 de febrero de 2007.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 0081/2013 del 4 de noviembre de 2013 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano CARLOS ALFONSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, asistido por el abogado Argeny Peña Lara, antes identificados, contra la Providencia Administrativa Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CM/2013/00094 del 14 de febrero de 2013, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que calificó al recurrente como “SUJETO PASIVO ESPECIAL”. (Resaltados del original), la cual se ANULA. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la República, conforme a lo señalado en esta decisión judicial.

Palabras clave

recurso contencioso tributariosujeto pasivo especialadministración tributaria

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