Sentencia N° 527 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00527, Exp. 2014-1313, 13/05/2015
Expediente2014-1313
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-05-12
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por la sociedad mercantil Calderys Refractarios Venezolanos, S.A. contra la Resolución Nro. 8776 del 29 de mayo de 2014, emitida por el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. La Sala declaró improcedente la medida cautelar, argumentando que no se evidenció un periculum in mora que justificara la protección solicitada, ya que no se demostraron riesgos inminentes de daño irreparable a la empresa demandante durante el proceso de ocupación ordenado por la resolución impugnada. La Sala destacó que la parte actora no presentó pruebas suficientes que evidenciaran la posibilidad de un daño inminente a su patrimonio, ni que la Junta Administradora Especial tuviera la intención de realizar actos que pudieran perjudicar a la empresa. Además, se subrayó que la solicitud de medida cautelar no cumplía con los requisitos necesarios para su otorgamiento, ya que no se demostró la urgencia de la protección solicitada. Finalmente, la Sala resolvió que la falta de elementos probatorios que justificaran la necesidad de la medida cautelar llevó a la decisión de declarar improcedente la solicitud presentada por los apoderados judiciales de Calderys Refractarios Venezolanos, S.A.

Extracto de la motiva

La Sala observa: En reiteradas oportunidades ha señalado esta Máxima Instancia que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 160 y 35 de fechas 9 de febrero de 2011 y 25 de enero de 2012, respectivamente). Asimismo, la Sala ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de que no basta la simple solicitud de la medida, ni la sola indicación de algún tipo de daño presuntamente irreparable, para que el órgano jurisdiccional pueda objetivamente considerar la necesidad de acordar en forma inmediata la cautela, por temor al daño irreparable que podría ocasionarle al solicitante mientras se dicte la sentencia definitiva. (Vid, entre otras, la sentencia de esta Sala Nro. 00407 del 23 de abril de 2013).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por los abogados Luis Hinestrosa Pocaterra, Ulises Sánchez Valenzuela y Enrique Mendoza Santos, previamente identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CALDERYS REFRACTARIOS VENEZOLANOS, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 8776, del 29 de mayo de 2014, emanada del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medida cautelarnulidadCalderys Refractarios Venezolanosacto administrativo

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