La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien apeló la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisibles las pruebas promovidas. La Sala consideró que la solicitud de pruebas era impertinente y no contribuía a la resolución del caso, confirmando así el auto apelado. Finalmente, se ordenó oficiar al Banco del Tesoro para que remitiera el Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Contratistas de la empresa recurrente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto el 21 de marzo de 2012 por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante las Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 8 de marzo de 2012, que declaró inadmisibles las pruebas promovidas por dicha representación. En tal sentido, se observa: 1.- En relación con la solicitud de la apelante en el numeral 1 de su escrito de promoción de pruebas, relativa a que se recabe el expediente del “Concurso cerrado N° BT-CC-2009-001 para el Servicio de Elaboración de Papel Valor (Cheques para Dispensadoras y Chequeras, Libretas para Cuentas de Ahorros y Cheques de Gerencia) para Oficinas Bancarias del Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal”, cuya admisión consideró inoficiosa el Juzgado de Sustanciación, pues éste había sido consignado el 12 de julio de 2011 por el Servicio Nacional de Contratistas, la Sala observa lo que la representación del Ministerio Público expresa en su escrito de apelación, en el sentido de que lo solicitado por ella fue el expediente del “Concurso cerrado N° BT-CC-2009-001”, en el que había participado la empresa recurrente, más no al expediente administrativo contentivo del procedimiento que dio lugar al acto impugnado. Adujo la Fiscal actuante haber promovido la señalada prueba dentro del marco del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Azertia Gestión de Centros Venezuela, S.A., contra la Providencia Administrativa N° DG-A-0122 dictada el 3 de septiembre de 2010 por el Director General del Servicio Nacional de Contrataciones, en la cual se le aplicó a la recurrente la sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratistas por el lapso de tres (3) años contados a partir del 12 de abril de 2010, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 131 de la Ley de Contrataciones Públicas, por haber recibido el 7 de julio de 2010 el oficio N° RNC/2010/000848, remitido por el Servicio Nacional de Contrataciones, conforme al cual dicha sociedad mercantil no está registrada en el Registro Nacional de Contratistas, por lo que el Certificado de Inscripción N° 1800004300472035 presentado por la empresa en el proceso de selección de contratistas relativo al “Concurso cerrado N° BT-CC-2009-001”, celebrado por el Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal, lo presume falso.
Dispositiva
En atención a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ROXANA ORIHUELA GONZATTI, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante las Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral, contra el auto dictado el 8 de marzo de 2012 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos en el auto apelado. Se ORDENA oficiar al Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, remita a la Sala el Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Contratistas identificado con el Nro. 1800004300472035, presentado por la sociedad mercantil Azertia Gestión de Centros Venezuela, S.A., en el concurso cerrado N° BT-CC-2009-001 para el Servicio de Elaboración de Papel Valor (Cheques para Dispensadoras y Chequeras, Libretas para Cuentas de Ahorros y Cheques de Gerencia) para Oficinas Bancarias del Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.