La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Ana del Carmen Cedeño Díaz contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su oposición a una medida de embargo ejecutivo. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la apelante no presentó pruebas fehacientes que demostraran su propiedad sobre los bienes embargados, ya que los documentos aportados no cumplían con las formalidades de registro necesarias para ser oponibles a terceros.
La Sala destacó que, conforme a la normativa aplicable, los documentos de propiedad de bienes inmuebles deben estar debidamente registrados para surtir efectos frente a terceros. En este caso, los documentos presentados por la apelante eran copias certificadas de documentos autenticados, pero no cumplían con la solemnidad del registro, lo que llevó a la Sala a desestimar su oposición al embargo.
Finalmente, se condenó en costas a la apelante, estableciendo que el recurso de apelación era improcedente y confirmando la medida de embargo ejecutada por el Fisco Nacional contra la sucesión de Carlos Ramón Cedeño.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la cuestión a dilucidar se circunscribe a determinar los vicios alegados por la parte apelante, a saber: 1) incongruencia negativa por silencio de pruebas al no considerar la recurrida los medios probatorios presentados por la ciudadana Ana del Carmen Cedeño Díaz y no señalar en específico por qué no se le atribuía valor a dichos instrumentos y 2) falsa interpretación de las normas legales establecidas en los artículos 1357, 1358, 1359 y 1360 del Código Civil, en cuanto a la valoración que hizo el a quo sobre los documentos públicos que acreditan -en opinión de la recurrente- la propiedad de la tercera opositora.
En cuanto al vicio de silencio de pruebas, esta Alzada ha señalado que el mismo se presenta cuando el Juez, al momento de tomar su decisión, no efectúa el correspondiente análisis de valoración de los elementos probatorios aportados al proceso por las partes, a fin de ponderar las defensas de cada una de ellas con los hechos y las normas aplicables al caso. En efecto, el juez tiene la obligación de analizar todos los elementos probatorios cursantes en autos, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del juez respecto de ellas.
La Sala considera que, aunque los documentos presentados en copias certificadas por parte del apoderado judicial de la tercera opositora surten efectos entre las partes contratantes, si no cumplen con la solemnidad del registro no pueden ser oponibles frente a terceros. Por lo tanto, se declara sin lugar la apelación ejercida por el apoderado judicial de la ciudadana Ana del Carmen Cedeño Díaz, confirmando la decisión del tribunal inferior.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por el apoderado judicial de la ciudadana ANA DEL CARMEN CEDEÑO DÍAZ, contra la Sentencia N ° PJ0662009000006 de fecha 9 de febrero de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana. En consecuencia se CONFIRMA el aludido fallo, mediante el cual se declaró sin lugar la oposición a la medida de embargo ejecutivo decretado por ese Juzgado el día 15 de octubre de 2008, con ocasión a la demanda de Juicio Ejecutivo, interpuesta por el Fisco Nacional, contra la SUCESIÓN de CARLOS RAMON CEDEÑO. SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la tercera opositora Ana del Carmen Cedeño Díaz, calculadas en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso.