Sentencia N° 527 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00527, Exp. 2010-1106, 27/04/2011
Expediente2010-1106
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2011-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes de las sociedades mercantiles Proyectos y Construcciones Acamy C.A. y PROSEGUROS S.A., en el marco de una demanda de ejecución de fianza de fiel cumplimiento. La decisión se fundamenta en la existencia de presunción grave del derecho que se reclama y el riesgo de que la ejecución del fallo resulte ilusoria. Se establecieron los montos a embargar y se ordenó oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para cumplir con los requisitos legales pertinentes.

Extracto de la motiva

Es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave del derecho que se reclama y de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). Con referencia al primero de los requisitos (fumus boni iuris), su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. En cuanto al segundo de los requisitos mencionados (periculum in mora), ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDENTE la medida preventiva de embargo solicitada en el marco de la demanda de 'ejecución de fianza de fiel cumplimiento y cobro de bolívares' planteada por el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, contra las sociedades mercantiles PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ACAMY C.A. y PROSEGUROS S.A.. Por lo tanto, de recaer la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Acamy C.A., se decreta hasta por el doble de la suma demandada, esto es, CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 5.553.145,oo), lo cual asciende a la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 11.106.290,oo), más el treinta por ciento (30%) por concepto de costas procesales calculadas sobre el monto del doble de la suma demandada, equivalentes a la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 3.331.887,50), todo lo cual arroja un total de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 14.438.177,oo). A su vez y de recaer sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil PROSEGUROS S.A., se decreta hasta por el doble de las cantidades señaladas en los contratos de fianza y fiel cumplimiento suscritos, esto es, UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.848.145,oo), lo cual asciende a la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 3.696.290,oo), más el treinta por ciento (30%) por concepto de costas procesales calculadas sobre la última de las cantidades señaladas, equivalentes a la cantidad de UN MILLÓN CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 1.108.887,oo), todo lo cual arroja un total de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 4.805.177,oo).

Palabras clave

embargo preventivofianzamedida cautelarInstituto Nacional de CanalizacionesProyectos y Construcciones Acamy C.A.Proseguros S.A.

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