La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la adhesión al recurso de apelación presentada por el Consorcio G & O y confirmó la nulidad de las resoluciones del SENIAT que negaron la recuperación de créditos fiscales. Se determinó que el monto de créditos fiscales recuperables asciende a Bs. 4.639.777.809,19, corrigiendo un error material en la sentencia anterior. La decisión se basa en la falta de enteramiento de las retenciones por parte del agente de retención, lo que no puede perjudicar al contribuyente que efectivamente soportó la deducción.
Extracto de la motiva
En atención a los argumentos reseñados y a la información contenida en actas, observa la Sala que el tema de la presente decisión queda circunscrito al examen de la juridicidad de la Sentencia Definitiva N° 0412, dictada el 19 de octubre de 2007 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial del contribuyente Consorcio G & O contra las Resoluciones números 0680000518, 0680000519 y 0680000520, todas de fecha 26 de enero de 2006, emanadas de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de las cuales negó de manera parcial la recuperación de los créditos fiscales provenientes de retenciones excedentarias no descontadas en materia de impuesto al valor agregado, solicitada por la prenombrada organización empresarial en los términos descritos anteriormente. En consecuencia, corresponderá a esta Máxima Instancia pronunciarse sobre la naturaleza de la norma contenida en el artículo 11 de la Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056-A de fecha 27 de enero de 2005, con el fin último de constatar la eficacia temporal de estas disposiciones respecto de los períodos impositivos involucrados en la referida solicitud de recuperación de créditos fiscales, toda vez que, en criterio de las partes, éstas sirvieron de base al ente tributario nacional para sustentar la denegatoria parcial objeto de impugnación.
Dispositiva
1. SE ADMITE la adhesión al recurso de apelación presentada por la representación judicial del contribuyente CONSORCIO G & O en fecha 23 de abril de 2008. 2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 0412 de fecha 19 de octubre de 2007, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial del prenombrado contribuyente contra las Resoluciones números 0680000518, 0680000519 y 0680000520, todas de fecha 26 de enero de 2006, emanadas de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, SE CONFIRMA la declaratoria con lugar pronunciada en el fallo apelado respecto al recurso contencioso tributario interpuesto y, en consecuencia, se ratifica la nulidad absoluta de los actos recurridos, así como la orden dirigida al Servicio Nacional Integrado Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de tramitar la recuperación de los créditos fiscales en los términos expuestos en la presente decisión. 3. CON LUGAR la adhesión al recurso de apelación presentado por la representación judicial del Consorcio accionante. 4. SE CORRIGE el error material contenido en la sentencia impugnada relativo al monto de los créditos fiscales recuperables por el Consorcio G & O, el cual queda establecido en la suma de cuatro mil seiscientos treinta y nueve millones setecientos setenta y siete mil ochocientos nueve bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 4.639.777.809,19), reexpresada en cuatro millones seiscientos treinta y nueve mil setecientos setenta y siete bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 4.639.777,81). NO PROCEDEN las costas procesales, de conformidad con la referida Sentencia N° 1.238, dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de septiembre de 2009, caso: Julián Isaías Rodríguez Díaz (en su carácter de Fiscal General de la República). Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recuperación de créditos fiscalesimpuesto al valor agregadoSENIATConsorcio G & OFisco Nacional