Sentencia N° 527 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de abril de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00527, Exp. 2008-0547, 29/04/2009
Expediente2008-0547
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 1242 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Red Centro Occidental de Televisión. La sentencia original abordó la nulidad de varios actos administrativos relacionados con la investigación fiscal y la imposición de multas por parte de la Administración Tributaria. La Sala confirmó la procedencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal tributaria, lo que llevó a la reducción de la multa impuesta a la contribuyente.

Extracto de la motiva

En cuanto a la circunstancia contemplada en el numeral 4, del artículo 85 eiusdem, referente a ‘No haber cometido el indiciado ninguna violación de normas tributarias durante los tres (3) años anteriores a aquél en que se cometió la infracción’, esta Sala constata que no se desprende de autos que el Fisco Nacional hubiere consignado elementos que demostraran que la contribuyente incurrió en algún ilícito durante los tres (3) años anteriores al período fiscalizado, ya que al ser alegada por la recurrente, contrariamente a lo sostenido por el a quo, debía ser desvirtuada por la representación fiscal, quien tiene la facultad de probar si un contribuyente ha cometido infracciones de normas tributarias dentro de su ámbito de actuación.

Dispositiva

1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia N° 1242 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 24 de abril de 2007, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente RED CENTRO OCCIDENTAL DE TELEVISIÓN, TELECENTRO CANAL 11, C.A., contra los actos administrativos contenidos en la “Providencia Administrativa que autorizó la investigación fiscal N° SAT-GTI-RCO-600-PI-118, de fecha 19 de febrero de 1999; Acta de Reparo N° SAT-GTI-RCO-621-PF-4916-102, de fecha 10 de mayo de 1999; Resolución de Sumario Administrativo N° SAT-GRCO-600-3-000072 de fecha 15 de mayo de 2000 y las Planillas de Liquidación Nros. H-97 (07) 0563576; 0563580; 0563569; 0563579; 0563570; 0563574; 0563575; 056357; (sic) 0563459 así como sus respectivas Planillas para pagar, emanados (sic) de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”. 2. Conociendo por vía de consulta de la referida sentencia, SE CONFIRMA el pronunciamiento relativo a la procedencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal tributaria establecida en el artículo 85, numeral 4 del Código Orgánico Tributario de 1994 y, en consecuencia, la reducción de la multa a su límite inferior. 3. FIRMES al no haber sido apelada por la contribuyente la procedencia de la diferencia de impuesto sobre la renta por la cantidad de veintiún millones trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos doce bolívares sin céntimos (Bs. 21.348.812,00), expresados ahora en la cantidad de veintiún mil trescientos cuarenta y ocho bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 21.348,81), la imposición de la multa, intereses moratorios por un monto de ciento cincuenta y nueve mil trescientos cincuenta y nueve bolívares sin céntimos (Bs. 159.359,00), expresados ahora en ciento cincuenta y nueve bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 159,36) y la improcedencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal tributaria establecida en el artículo 85, numeral 2 del Código Orgánico Tributario de 1994.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto Sobre la RentaMultaCircunstancia Atenuante

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