La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por ZAZPIAK INVERSIONES, C.A. contra actos administrativos del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas. La decisión se basa en un cambio de criterio vinculante de la Sala Constitucional, que establece que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de estos recursos. La Sala ordena la remisión del expediente a dichos juzgados para su distribución.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, esta Sala advierte que el criterio que atribuye competencia a la Sala Político Administrativa para conocer de los actos administrativos de efectos generales dictados por el Alcalde Metropolitano de Caracas, no tiene sustento legal alguno e implica una subversión a las reglas de atribución de competencias en el contencioso administrativo, motivo por el cual, por orden público constitucional esta Sala modifica el precedente establecido en la sentencia N° 61 del 23 de enero de 2007 (caso: “Juan Pablo Torres Delgado y otro”), y establece el criterio vinculante en virtud del cual los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo son los competentes para conocer en primera instancia de los recursos contencioso administrativos de nulidad ejercidos contra los actos administrativos dictados por la Alcaldía Metropolitana de Caracas, como órgano del poder público municipal, y las Cortes conocerán como segunda instancia, en aras de hacer efectiva la letra de la Constitución y privilegiar la competencia de los órganos jurisdiccionales locales, a fin de garantizar el acceso para el justiciable, con la confianza de que este es un paso más dentro del desarrollo de los mecanismos judiciales de protección, pues acerca la justicia al pueblo y le permite gozar de una doble instancia.
Dispositiva
1.- Declara que ahora NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil ZAZPIAK INVERSIONES, C.A., contra los actos administrativos contenidos en: 1) el Acuerdo N° 13-2006 del 23 de febrero de 2006 dictado por el Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, publicado en la Gaceta Oficial N° 0050 Extraordinario de dicho Distrito en esa misma fecha, 2) el Acuerdo N° 87-2006 del 1° de agosto de 2006 emitido por el prenombrado Cabildo, publicado en la Gaceta Oficial N° 00146 de ese Distrito el 10 de agosto de 2006 y, 3) el Decreto N° 000594 del 17 de agosto de 2007, proferido por el Alcalde del DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, publicado en la Gaceta Oficial N° 00214 de dicho Distrito del 20 de agosto de 2007. 2.- Que ahora LA COMPETENCIA corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, se ORDENA la inmediata remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que realice la distribución correspondiente.