La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda interpuesta por el abogado Dennis Pérez Perozo contra PDVSA PETRÓLEO S.A. por intimación de honorarios profesionales. La Sala determinó que la demanda fue estimada en sesenta y cinco millones de dólares americanos, lo que llevó a la declinatoria de competencia por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Falcón, quien remitió el caso a esta Sala. La Sala, tras analizar la cuantía y la naturaleza del caso, decidió avocarse al conocimiento de la demanda, considerando la importancia de la empresa demandada para el cumplimiento de los objetivos sociales y económicos del país.
Extracto de la motiva
Punto Previo: Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la demanda intentada por el abogado DENNIS PÉREZ PEROZO contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., por estimación e intimación de honorarios profesionales derivados de las actuaciones 'cumplidas en la solicitud de Amparo Constitucional que cursa por ante ese Tribunal identificada con el Nº 5258...', no sin antes advertir que la presente demanda fue estimada en sesenta y cinco millones de dólares americanos ($ 65.000.000,00), o su equivalente en bolívares, el cual no señaló el actor. En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 318 que las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela, al señalar: 'Artículo 318. Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar.' Asimismo, los artículos 94 y 118 de la Ley del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.232 del 20 de julio de 2005, expresan: 'Artículo 94. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar. En caso de que se instituya una moneda común, en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República.' Artículo 118. Todos los memoriales, escritos, asientos o documentos que se presenten a los tribunales y otras oficinas públicas relativos a operaciones de intercambio internacional en que se expresen valores en moneda extranjera, deberán contener al mismo tiempo su equivalencia en bolívares.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE AVOCA al conocimiento de la demanda interpuesta por el abogado DENNIS PÉREZ PEROZO, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A. Se ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remitir en el menor tiempo posible, el expediente contentivo de '…las actuaciones cumplidas en la solicitud de Amparo Constitucional que cursa por ante ese Tribunal identificada con el Nº 5258…', ejercido por el abogado DENNIS PÉREZ PEROZO. Envíese el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, inmediatamente después que se reciba el expediente solicitado. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
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