La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió en la apelación interpuesta por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, revocando la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había otorgado un amparo cautelar a favor de las sociedades mercantiles INVERSIONES TIQUIRITO C.A. y C.A. AGRÍCOLA LA URBINA. La Sala concluyó que la acción de amparo cautelar era improcedente, ya que no se comprobó la violación de derechos constitucionales alegados por las accionantes, como el derecho a la defensa, a la propiedad y a la libertad económica.
Extracto de la motiva
Cuando, como en el caso de autos, se ejerce el amparo constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de un acto administrativo de efectos particulares, conforme al segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta acción tiene el carácter y la función de una medida cautelar, mediante la cual el Juez con su pronunciamiento, debe evitar que al accionante le sean violentados derechos o garantías de rango constitucional, mientras dure el juicio principal. Así, la reiterada jurisprudencia de la Sala ha señalado que en estos casos, basta el señalamiento de la norma o garantía constitucional que se considere violada, fundamentada en un medio de prueba, que constituya presunción grave de violación o amenaza de violación para que el Juez, en forma breve y sumaria, acuerde la suspensión de los efectos del acto como medio de tutelar anticipadamente los efectos de la sentencia que posteriormente habrá de dictar en el juicio de nulidad. Es suficiente entonces, la presunción de una eventual lesión de alguno de los derechos o garantías de rango constitucional, para que el Juez pueda proceder a restablecer la situación infringida y acordar cualquier previsión que considere acertada para evitar o impedir que esa violación se produzca o continúe produciéndose.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el INSTITUTO GEOGRÁFICO DE VENEZUELA SIMÓN BOLÍVAR, en contra de la sentencia emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de julio de 2002, mediante la cual se confirmó la decisión dictada por esa Corte en fecha 20 de diciembre de 2001, que otorgó mandamiento de amparo cautelar a favor de las accionantes, ordenándose en consecuencia, la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado. 2.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta por las sociedades mercantiles INVERSIONES TIQUIRITO C.A. Y C.A. AGRÍCOLA LA URBINA.
Palabras clave
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