Sentencia N° 527 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00527, Exp. 2003-0100, 03/04/2003
Expediente2003-0100
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-04-02
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano Rafael Ramírez Medina interpuso un recurso de nulidad y amparo cautelar contra un acto administrativo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La Sala Político-Administrativa admitió el recurso de nulidad, pero declaró inadmisible la medida cautelar de amparo, argumentando que la lesión denunciada no era susceptible de ser reparada por esta vía. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para examinar la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa.

Extracto de la motiva

Conforme al criterio jurisprudencial antes referido, debe la Sala pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer del presente asunto y a tal efecto se observa que se ha intentado un recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, por tanto, como quiera que esta acción así ejercida reviste un carácter accesorio y cautelar, cuya finalidad es garantizar la inviolabilidad de derechos constitucionales a los particulares mientras dure el juicio, la competencia del mismo estará determinada por las reglas aplicables a la acción principal. Se interpone en el presente caso, recurso contencioso-administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional, contra un acto administrativo emanado de la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, así como contra un acto de ejecución de aquél. Ahora bien, la designación de la comisión que emitió el acto atacado, estuvo a cargo de la Asamblea Nacional Constituyente, según lo previsto en el único aparte del artículo 25 del Decreto de Régimen de Transición del Poder Público, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.859, de fecha 29 de diciembre de 1999; en efecto, dispone la citada norma: “(...)Todos los cargos de jueces serán sometidos a concurso público de oposición de conformidad con el mandato de la Constitución aprobada. A tales fines, hasta tanto se apruebe la legislación respectiva, la Comisión Coordinadora de Evaluación y Concursos para Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, designada por la Asamblea Nacional Constituyente, queda facultada para presentar un proyecto que contenga los principios, normas y procedimientos de las Evaluaciones, así como lo relativo al ingreso y permanencia en el Poder Judicial. (...)” (Negrillas de la Sala). Así, dado que la creación del mencionado órgano estuvo a cargo de la Asamblea Nacional Constituyente, haciendo uso del Poder Constituyente, y vista la especialísima actividad a su cargo, así como su exclusividad al ser único a nivel nacional, su naturaleza jurídica puede equipararse a la de los órganos con autonomía funcional, creados constitucionalmente, resultando aplicable la previsión contenida en el ordinal 11 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a cuyo tenor es competencia de esta Sala Político Administrativa: “Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales del Consejo Supremo Electoral o de otros órganos del Estado de igual jerarquía a nivel nacional” (Negrillas de la Sala). En atención a los razonamientos que preceden, resulta competente esta Sala para conocer del caso de autos. Así se declara.

Dispositiva

1.- ADMITE cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano RAFAEL RAMÍREZ MEDINA, contra el acto administrativo emanado de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, a través de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA EN EL PODER JUDICIAL, de fecha 20 de noviembre de 2002, mediante el cual se emitió el veredicto producido en el concurso de oposición para proveer cargos de Jueces Categoría “B” en Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Lara, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, quedando a salvo el pronunciamiento con relación a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- Declara INADMISIBLE la medida cautelar de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad a que se refieren estas actuaciones. 3.- ORDENA la remisión del presente expediente contentivo del recurso de nulidad al Juzgado de Sustanciación, a fin de que examine lo atinente a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, y de ser procedente se continúe la sustanciación del caso; y la apertura de cuaderno separado a los fines de proveer sobre la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

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