Sentencia N° 5269 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05269, Exp. 2002-0936, 03/08/2005
Expediente2002-0936
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a la solicitud de homologación de una transacción entre el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y el demandante. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena notificar a la Procuradora General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se suspenderá el proceso por treinta días continuos a partir de la notificación.

Extracto de la motiva

Antes de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de homologar el escrito de transacción consignado en autos, se debe atender a lo previsto en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la cual en su artículo 95 establece: 'Artículo 95: Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado'.

Dispositiva

ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, el proceso se suspenderá por treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el presente expediente. Transcurrido el lapso indicado, la Sala pasará a decidir sobre lo solicitado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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