Sentencia N° 5268 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05268, Exp. 2002-0421, 03/08/2005
Expediente2002-0421
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2005-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria a una sentencia dictada en Panamá que disuelve el vínculo matrimonial entre Migdalia Coromoto Parra de Santamaría y Guillermo Santamaría Vallejos. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado, destacando que la sentencia extranjera tiene fuerza de cosa juzgada y no contraviene el orden público venezolano.

Extracto de la motiva

La sentencia examinada no contraría los principios de las disposiciones legales de orden público de Venezuela, en tanto que el fundamento que dio lugar al divorcio declarado por el tribunal extranjero, se asimila a la causal contenida en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil Venezolano, relativa al abandono voluntario. Efectuado el análisis anterior, se evidencia que la sentencia extranjera cuyo exequátur se solicita, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, para declarar su ejecutoria. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede FUERZA EJECUTORIA a la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 1986, por el Primer Tribunal Superior de Justicia, Panamá, mediante la cual confirmó la decisión de fecha 29 de octubre de 1985, proveniente del Juzgado Primero del Circuito de Panamá, Ramo Civil Panamá, que declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre la ciudadana MIGDALIA COROMOTO PARRA DE SANTAMARÍA y el ciudadano GUILLERMO SANTAMARÍA VALLEJOS.

Palabras clave

exequáturdivorciosentencia extranjeracosa juzgadaderecho internacional privadojurisdicciónorden público

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