La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 2 de agosto de 2005, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Sol Escarlet Arias Fernández contra el acto administrativo de remoción de su cargo como Notario Público. La Sala fundamentó su decisión en la validez del acto administrativo impugnado, argumentando que la remoción se basó en la naturaleza de alto nivel del cargo, lo que permitía su libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.
Extracto de la motiva
Alega la recurrente que el Oficio Nº 758 del 7 de diciembre de 1994, es concultatorio de la “cosa juzgada administrativa”, por ir en contra del acto contenido en el Oficio Nº 1125 del 21 de diciembre de 1992, mediante el cual se le nombró Notario Público Vigésimo Quinto de Caracas, en cumplimiento del auto de ejecución de la sentencia definitiva dictada por el entonces Tribunal de la Carrera Administrativa, de fecha 25 de octubre de 1990. Con respecto a la denominada “cosa juzgada administrativa”, la jurisprudencia de esta Sala ha precisado lo siguiente: “Al respecto, considera pertinente esta Sala señalar que el efecto que la inmutabilidad y permanencia que la cosa juzgada presupone no corresponde al ámbito de la Administración, la cual tiene el ejercicio de la potestad revocatoria consagrada en el artículo 82 de la Ley de Procedimientos Administrativos, cuyo único límite es la existencia de derechos subjetivos por parte de los administrados; así como la potestad anulatoria que es ejercible (sic) en cualquier tiempo cuando exista un vicio de nulidad absoluta. Ahora bien, a pesar de la inexactitud desde el punto de vista técnico-jurídico que pudiera atribuírsele a la frase “cosa juzgada administrativa”, por considerar más cónsono con las características allí descritas la expresión “cosa decidida administrativa”, se concuerda plenamente con lo expresado, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, en el sentido de que, para que pueda haber cosa decidida administrativa, debe mediar una decisión administrativa de carácter definitivo que no haya sido sometida a revocatoria o anulación, en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”. (Sentencia Nº 01744 del 7 de octubre de 2004). Precisado lo anterior, se observa que en el presente caso, por Oficio Nº 1.125 del 21 de diciembre de 1992, del entonces Ministro de Justicia, se ordenó la reincorporación de la recurrente al cargo de Notario Público Vigésimo Quinto de Caracas, en virtud de la sentencia de fecha 25 de octubre de 1990, del entonces Tribunal de Carrera Administrativa, que anuló el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 230-018, de fecha 19 de mayo de 1989, por el cual se removió a la actora del referido cargo de Notario. Dicha decisión se fundamentó en el hecho de que la Administración no le otorgó el lapso de disponibilidad, ni gestionó su reubicación, infringiendo con ello, lo dispuesto en el artículo 17 de la entonces vigente Ley de Carrera Administrativa, lo que determinó la nulidad del acto de remoción y retiro.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el abogado Ronnie Blanco Díaz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana SOL ESCARLET ARIAS FERNANDEZ, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 758 del 7 de diciembre de 1994, emanado del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, ahora MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA, así como, de los Decretos Nros. 120 y 173, de fechas 5 de abril de 1989 y 11 de mayo de 1994, respectivamente, del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el expediente judicial.
Palabras clave
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