DecisiónSe ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN en el recurso de nulidad conjuntamente con acción cautelar de amparo
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en el recurso de nulidad interpuesto por Rosario Nouel de Monsalve. La decisión se fundamenta en que la causa estuvo paralizada desde el 21 de enero de 2004 hasta el 15 de junio de 2005, excediendo el lapso establecido por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La Sala resalta que la perención no produce cosa juzgada, permitiendo al accionante interponer nuevamente el recurso dentro del lapso legal.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente el recurso o la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Constituye así, el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales. Ahora bien, del estudio de las actas procesales, la Sala evidencia que los actos de procedimiento en ellas contenidas, así como el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjeron bajo el rigor de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, todo lo cual, no obstante la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hace del mencionado cuerpo normativo, el marco jurídico aplicable al caso de autos rationae temporis, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Artículo 9: La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la anterior”. (Negrillas de la Sala). Por tal razón, a los efectos de emitir un pronunciamiento respecto a la señalada paralización de la causa y las eventuales consecuencias procesales derivadas de ello, como quiera que la perención de la instancia opera de pleno derecho, es preciso destacar que el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, disponía que la instancia se extinguía en las causas que hubieran estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo de Justicia sin más trámites debía declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN en el recurso de nulidad conjuntamente con acción cautelar de amparo interpuesto por la ciudadana ROSARIO NOUEL DE MONSALVE, contra el “acto administrativo de efectos particulares emanado de la Comisión de Emergencia Judicial, de fecha 9 de diciembre de 1999 y de la cual fuera notificada en fecha 3 de diciembre de 2000 mediante Oficio distinguido con el Nº S.G. 0000007, de fecha 10 de diciembre de 1999 emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de la República Bolivariana de Venezuela…”, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.