La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación de una transacción judicial entre las partes, en el contexto de un juicio por daños morales. A pesar de la paralización del proceso desde 2002, se constató que las partes habían acordado una transacción en 2001, lo que llevó a la Sala a ordenar la notificación a la Procuradora General de la República, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Extracto de la motiva
De la revisión del expediente se advierte, que a pesar que las actuaciones fueron remitidas a esta Sala por la supuesta paralización de la causa desde el 9 de octubre de 2002, las partes en el presente caso suscribieron en fecha 24 de abril de 2001, transacción judicial en virtud de la cual decidieron poner fin al juicio, razón por la que este Órgano Jurisdiccional pasa a proveer sobre la homologación de la misma en los siguientes términos: Antes de emitir pronunciamiento respecto de la aludida solicitud de homologar la transacción y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.554 Extraordinario, de fecha 13 de noviembre de 2001, la cual en su artículo 95, establece: “Artículo 95: Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado”. Se ordena notificar mediante oficio a la Procuradora General de la República y expedir las copias certificadas correspondientes, a fin de dar cumplimiento a la norma antes citada. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena notificar a la Procuradora General de la República de la transacción celebrada por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Una vez que conste en autos dicha notificación se suspenderá la causa por treinta (30) días continuos, luego de lo cual se emitirá el pronunciamiento correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense oficio y copias certificadas.
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