DecisiónSe ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN en el recurso de nulidad planteado
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en el recurso de nulidad interpuesto por AGROPECUARIA PALMARITO, C.A. contra un acto administrativo del Concejo Municipal del Municipio Miranda. Se establece que la causa estuvo paralizada por más de un año, lo que activa la perención de acuerdo a la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia vigente en ese momento. La decisión se fundamenta en la normativa que regula la perención y la falta de interés procesal.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se erige dicha figura procesal, como un mecanismo de ley, diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas, en las cuales no exista interés por parte de los sujetos procesales. Ahora bien, del estudio de las actas constata la Sala, que los actos de procedimiento en ellas contenidos, así como el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjeron bajo el rigor de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, todo lo cual, hace del mencionado cuerpo normativo, el marco jurídico aplicable al presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “Artículo 9: La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la anterior.” (Resaltado de la Sala). En tal virtud, a los efectos de emitir un pronunciamiento respecto a la señalada paralización de la causa y las eventuales consecuencias procesales derivadas de ello, como quiera que la perención de la instancia opera de pleno derecho, es preciso destacar que el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, disponía que la instancia se extinguía en las causas que hubieran estado paralizadas por más de un año, a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debía declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN en el recurso de nulidad planteado por la sociedad mercantil AGROPECUARIA PALMARITO, C.A. contra el acto administrativo contenido en la resolución emanada del Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Trujillo de fecha 1 de julio de 1998 y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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