Sentencia N° 5261 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05261, Exp. 1998-14534, 03/08/2005
Expediente1998-14534
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-08-02
DecisiónSe ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN en el recurso de nulidad

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en el recurso de nulidad interpuesto por DILIA SAYAGO DE MORENO contra la 'Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de la Rama Legislativa'. La causa estuvo paralizada desde el 19 de mayo de 1998 hasta el 9 de junio de 2005, superando el lapso de un año establecido por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La Sala resalta que la perención no produce cosa juzgada material, permitiendo al accionante interponer nuevamente la demanda dentro del lapso legal.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Erígese entonces, el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales. Ahora bien, del estudio de las actas, constata la Sala que los actos de procedimiento en ellas contenidos, así como el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjeron bajo el rigor de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, todo lo cual, hace del mencionado cuerpo normativo, el marco jurídico aplicable al presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: 'Artículo 9: La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la anterior.' (Resaltado de la Sala). En tal virtud, a los efectos de emitir un pronunciamiento respecto a la señalada paralización de la causa y las eventuales consecuencias procesales derivadas de ello, como quiera que la perención de la instancia opera de pleno derecho, es preciso destacar que el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, disponía que la instancia se extinguía en las causas que hubieran estado paralizadas por más de un año, a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debía declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN en el recurso de nulidad planteado por la ciudadana DILIA SAYAGO DE MORENO contra la 'Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de la Rama Legislativa' sancionada por la Cámara Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y publicada en la Gaceta Municipal de fecha 24 de noviembre de 1997 y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perenciónnulidadinstanciaCámara MunicipalEstado CaraboboLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciarecursoadministración de justicia

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