La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Fuente de Soda Policlínica Táchira, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del Fisco Nacional. Se anulan las sanciones de multa impuestas por incumplimientos formales, considerando que los errores cometidos fueron de carácter material y no generaron efectos sancionables. La sentencia también confirma la firmeza de otros pronunciamientos que no fueron objeto de controversia.
Extracto de la motiva
Al declarar que la contribuyente no había incurrido en un incumplimiento de un deber formal en materia de impuesto al valor agregado, sino en un error material al emitir la factura número 000396 de fecha 18 de noviembre de 2020, sin indicar el porcentaje del impuesto al valor agregado del dieciséis por ciento (16%); y al transcribir la información en los libros de compras y ventas del aludido impuesto. Adujo la apoderada judicial del Fisco Nacional que la Jueza de instancia incurrió en los aludidos vicios al considerar en el fallo “(...) un supuesto error material en la factura emitida en fecha 18 de noviembre de 2020 establecido en el ítem 8.3.1.1. del acta de verificación y en el libro de compras y ventas del impuesto al valor agregado cuando realmente la sociedad mercantil no registró el porcentaje de la alícuota de 16% en la factura comprobándose así el ilícito tributario (...)”. Por su parte, el Tribunal de mérito decidió en este punto lo siguiente: “(…) Ahora bien, ha sido criterio de este Tribunal que en algunos casos puede considerarse que el contribuyente incurra en un error material o involuntario, en el caso de autos es preciso determinar si nos encargamos de dicha situación, quien aquí juzga considera importante tomar en cuenta ciertos aspectos, como son la lógica. La magnitud de los errores, el orden y la cantidad de los asientos, son elementos cuya valoración es indispensable para calificar la aplicación o no de la sanción, analizando las facturas de ventas, el libro de compras y ventas que riela en el expediente, se observa que el monto estaba incluido la alícuota del IVA, y se trata de un error, puesto que los formatos cumplen con los requisitos de ley, de igual forma aconteció en el libro de compras con un sólo error y en el de ventas con dos errores, de un número importante de registros asentados en ambos libros, situaciones éstas que con consideradas como un error material incapaz de producir sanción alguna, asimismo al sanción impuesta la libro maro por no indicar el número de rif, no es sancionable, por lo tanto resulta forzoso para este Tribunal anular dichas multas impuestas por la Administración Tributaria. Así se decide.
Dispositiva
Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la empresa FUENTE DE SODA POLICLÍNICA TÁCHIRA, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2020/IVA/ISLR/00859/M-00090 de fecha 14 de abril de 2021, notificada a la empresa recurrente el 18 de mayo del aludido año, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, acto administrativo que queda firme salvo el quantum de las sanciones de multa que se anulan.