Sentencia N° 526 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de octubre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00526, Exp. 1990-7746, 06/10/2022
Expediente1990-7746
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-10-06
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesta por la Asociación Venezolana de la Industria de la Pesca de Arrastre contra el Decreto N° 76 del Gobernador del Estado Falcón, que regulaba la actividad pesquera. La sentencia se basa en que el mencionado decreto ha perdido vigencia debido a la entrada en vigor de un nuevo marco normativo en materia de pesca y acuicultura.

Extracto de la motiva

Así, visto que la pretensión de la parte recurrente recae en la nulidad del “(…) Decreto N° 76, dictado por el Gobernador del Estado Falcón en fecha 30-05-90, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Falcón en la misma fecha (…)” que regulaba la actividad pesquera industrial y artesanal, es evidente para esta Sala que el aludido acto administrativo perdió vigencia y por consiguiente feneció en razón de la entrada en vigencia del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.150 del 18 de enero de 2014. Así se declara. En consecuencia, considera esta máxima instancia que ha decaído el objeto de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad incoada por la Asociación Venezolana de la Industria de la Pesca de Arrastre (AVIPA), contra el Decreto Nro. 76, dictado por el Gobernador del Estado Falcón en fecha 30 de mayo de 1990, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Falcón en la misma fecha, que regula la actividad pesquera industrial y artesanal “(…) en la Zona N° 2 de la Resolución MAC 215 de fecha 14 de junio de mil novecientos ochenta y nueve, estableciéndose la línea imaginaria desde Punta Gorda (Longitud W 70° 15’ 00’’) (Latitud N° 11° 38’ 00’’) hasta Punta Capana (Longitud W 71° 02’ 15’’) (Latitud N° 11° 08’ 30’’); Decretándose el área comprendida entre estas líneas y las Costas Interiores, Zona de VEDA ABSOLUTA para la Pesca Industrial” (…)”. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad incoada por la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE LA INDUSTRIA DE LA PESCA DE ARRASTRE (AVIPA), contra el Decreto Nro. 76, dictado por el entonces GOBERNADOR DEL ESTADO FALCÓN en fecha 30 de mayo de 1990, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Falcón en la misma fecha, que regula la actividad pesquera industrial y artesanal.

Palabras clave

nulidadpescadecretoinconstitucionalidadadministrativoleyregulación

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