La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, revocando la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa John Dewar & Sons Venezuela, C.A. La decisión se fundamenta en la competencia del municipio para gravar actividades económicas relacionadas con la producción y comercialización de bebidas alcohólicas, a pesar de la existencia de una medida cautelar anterior que suspendía ciertos códigos clasificadores. Se confirma la resolución que declaró sin lugar la solicitud de reintegro de impuestos pagados por la contribuyente.
Extracto de la motiva
Conforme a lo anterior, se observa que la apoderada judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui expresó su disconformidad con la sentencia impugnada ante el Tribunal de mérito al momento de ejercer su recurso de apelación, concluyendo que el mencionado ente político territorial estaba plenamente facultado para dictar la Resolución recurrida, en acatamiento del criterio establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en su sentencia N° 2408 del 20 de diciembre de 2007, caso: Pernod Ricard Margarita, C.A. y que al caso de autos no le es aplicable el fallo de la misma Sala N° 1683 del 7 de agosto del mismo año, caso: Francisco Dorta A. Sucrs., C.A. y otros, en la cual se decretó la suspensión cautelar -con efectos erga omnes- del “(…) Código 6100805 de la Ordenanza de Impuestos sobre Patentes de Industria y Comercio del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, publicada en la Gaceta Municipal nº 58, del 29 de agosto de 2000 (…)”, ya que el mismo no se encontraba vigente para el momento que se dictó esta última decisión. Tal afirmación, a juicio de esta Alzada, comporta la fundamentación anticipada de la apelación interpuesta, conforme al criterio jurisprudencial vinculante, emanado de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de la República, mediante el fallo N° 1350 del 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A., según el cual: “(…) De lo transcrito se evidencia que la abogada apelante no sólo se limitó a ejercer el respectivo recurso, sino que expuso una serie de consideraciones sobre las cuales sustenta su apelación, es decir, la fundamentó en el mismo acto, lo cual, resulta admisible, habida cuenta que la carga procesal de fundamentación de las apelaciones contencioso administrativas pueden cumplirse de modo paralelo a la manifestación del interés de la parte afectada en atacar ante la alzada el fallo gravoso, ya que ambas actuaciones del apelante (la apelación y su fundamentación), deben adminicularse con los principios de celeridad y economía procesal, a los fines de que el desacuerdo tempestivo que se haga contra una sentencia, permita el acceso al doble grado de jurisdicción (…)”. (Resaltado y subrayado de esta Sala). Dado el carácter vinculante de la sentencia parcialmente transcrita, esta Máxima Instancia, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de brindar una justicia expedita, sin formalismos ni dilaciones indebidas, estima que al constar en autos que en fecha 11 de enero de 2016, la apoderada judicial del mencionado Municipio ejerció la apelación y en esa misma oportunidad, cumplió -anticipadamente- con la carga procesal de expresar las razones de hecho y de derecho en las que fundamentó dicho medio de impugnación, ello constituye una manifestación de interés de la parte afectada por atacar la decisión de la primera instancia, tal como lo afirmó la Sala Constitucional en la sentencia parcialmente transcrita, por lo que se concluye la tempestividad de dicha fundamentación y en consecuencia, la improcedencia del desistimiento tácito de la apelación. Así se declara.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial del MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, contra la sentencia definitiva N° PJ602016000205, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental el 11 de abril de 2016, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación en juicio de la sociedad mercantil JOHN DEWAR & SONS VENEZUELA, C.A., en consecuencia se REVOCA el fallo de instancia. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada empresa contra la Resolución N° 021-2011 dictada el 17 de mayo de 2011 por la Alcaldesa del mencionado ente político-territorial, la cual declaró sin lugar la solicitud de reintegro peticionada por la contribuyente por el monto expresado en cantidades actuales de dos bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 2,84), por lo que se CONFIRMA dicho acto administrativo. 3.- Se CONDENA en costas procesales a la accionante, en los términos expuestos en el presente fallo.