Sentencia N° 526 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00526, Exp. 2011-0688, 11/05/2017
Expediente2011-0688
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-05-10
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Grupo AT 25, C.A. contra la Resolución N° SNAT/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003231 del 30 de diciembre de 2009. Se confirmaron las sanciones impuestas por la Administración Tributaria, salvo la multa y los intereses moratorios correspondientes a la segunda quincena de julio de 2006, que fueron anulados. La Sala también ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación conforme a la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) impuso a la sociedad mercantil Grupo AT 25, C.A. sanciones de multa a tenor de lo previsto en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, por haber enterado extemporáneamente las retenciones de impuesto al valor agregado correspondientes a la segunda quincena de noviembre y primera y segunda quincena de diciembre de 2005, primera quincena de enero, segunda quincena de junio, segunda quincena de julio, segunda quincena de agosto y segunda quincena de septiembre de 2006. Asimismo, fueron liquidados intereses moratorios, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 eiusdem. La recurrente alegó que la Administración Tributaria incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, al no valorar las situaciones verificadas en el caso de autos. La Sala considera que, si bien la empresa había promovido el original de las Comunicaciones de fechas 6 y 23 de diciembre de 2005, dirigidas a la Gerencia Regional de Tributos Internos, no podía desconocerse el contenido de los artículos 16 y 17 de la Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056 del 27 de enero de 2005, conforme a la cual se designaron a los sujetos pasivos calificados de especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado. Por tal motivo, juzga la Sentenciadora de la causa que en el asunto en controversia, aún cuando el agente de retención hubiere estado imposibilitado de presentar sus declaraciones electrónicas por problemas técnicos del sistema fiscal, ello no constituía una excusa para eximirse de sus obligaciones formales y materiales.

Dispositiva

Se declara firme por no haber sido apelado por la contribuyente y no resultar desfavorable a los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento emitido por el Tribunal de mérito relativo a la improcedencia de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal tributaria. Se declaran sin lugar los recursos de apelación ejercidos por las representaciones judiciales de la sociedad de comercio Grupo AT 25, C.A. y por el Fisco Nacional, respectivamente, contra la sentencia definitiva N° 1528 del 15 de marzo de 2011, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirma en los términos expuestos. Se ordena a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación, en aplicación de los artículos 81 y 94, Parágrafo Segundo del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis.

Palabras clave

Contencioso TributarioGrupo AT 25, C.A.SENIATImpuesto al Valor AgregadoSanciones

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