Sentencia N° 526 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00526, Exp. 2013-0432, 13/05/2015
Expediente2013-0432
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-05-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Lido General Supply, C.A. La Sala revocó la interpretación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, confirmando la procedencia de los intereses moratorios liquidados por la Administración Tributaria. Se determinó que la imposición de sanciones de multa y la liquidación de intereses moratorios no violan el principio 'non bis in idem'. La decisión concluyó con la confirmación de la resolución impugnada y la condena en costas a la contribuyente.

Extracto de la motiva

La Sala evidencia que la recurrida desestimó la solicitud de desaplicación vía de control difuso de la constitucionalidad de los artículos 66 y 94 del vigente Código Orgánico Tributario de 2001, por lo que al no haber sido apelados dichos pronunciamientos por la sociedad mercantil Lido General Supply, C.A., ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los mismos quedan firmes. Así se establece. Delimitada así la litis, pasa esta Máxima Instancia a decidir y al efecto observa: 1) Del vicio de falso supuesto de derecho, por la errónea interpretación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. En cuanto a la denuncia realizada por la representación judicial del Fisco Nacional en su escrito de apelación, referente al vicio de falso supuesto de derecho en que habría incurrido el Juzgador de instancia por la errónea interpretación del artículo 94, parágrafo segundo del Código Orgánico Tributario de 2001, se desprende de las actas procesales que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a través de la sentencia definitiva N° PJ602012000217 de fecha 25 de mayo de 2012, declaró que la Administración Tributaria aplicó erróneamente el aludido artículo 94, pues tomó en cuenta a los fines de la imposición de la sanción la unidad tributaria vigente al momento de la emisión de la resolución impugnada, cuando lo cierto es que la contribuyente enteró extemporáneamente la retención del Impuesto del Valor Agregado pero de manera voluntaria, por lo que debe aplicarse la unidad tributaria vigente para ese momento.

Dispositiva

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación incoada por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° PJ602012000217 de fecha 25 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, por la sociedad mercantil LIDO GENERAL SUPPLY, C.A. En consecuencia, se REVOCA lo decidido en lo referente a la interpretación dada por el Juzgador de instancia del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida por los apoderados en juicio de la aludida contribuyente. Por ende, se confirma la declaratoria atinente a la procedencia de los intereses moratorios liquidados por la Administración Tributaria, conforme a lo previsto en el artículo 66 eiusdem. 3.- FIRMES los pronunciamientos no apelados por la contribuyente y que no desfavorecieron los intereses del Fisco Nacional, referentes a la improcedencia de la solicitud de desaplicación vía de control difuso de la constitucionalidad de los artículos 66 y 94 del vigente Código Orgánico Tributario de 2001. 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. En consecuencia, se CONFIRMA el acto administrativo impugnado, contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2010-03140, emitida en fecha 27 de agosto de 2010 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual: (i) se declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la 'Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios (Presentación Extemporánea de los Pagos por Concepto de Retenciones en Materia del Impuesto al Valor Agregado)' N° SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0002704, dictada por la División de Contribuyentes Especiales de la mencionada Gerencia Regional en fecha 13 de octubre de 2008, (ii) se confirmó la sanción de multa impuesta a la aludida contribuyente, para el período impositivo correspondiente a la segunda quincena del mes de febrero de 2004, por la cantidad de novecientas ochenta y tres con cincuenta y dos unidades tributarias (983,52 U.T.) y (iii) se ratificaron los intereses moratorios determinados, que ascienden al monto actual de dos mil ciento treinta y dos bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 2.132,79). Finalmente, se ordena a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación, realizando los cálculos correspondientes según lo indicado en la presente motiva.

Palabras clave

Contencioso TributarioIntereses MoratoriosSanciones

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