La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa Nro. DG-2012-A-0037, que sancionó a la sociedad mercantil Obras Civiles y Mantenimiento Gómez Briceño, C.A. con la suspensión del Registro Nacional de Contratistas por un período de tres años. La Sala consideró que la medida cautelar solicitada era improcedente, ya que no se demostraron los requisitos necesarios para su otorgamiento, especialmente la existencia de un daño irreparable o de difícil reparación.
Extracto de la motiva
La interpretación de la citada disposición legal, concatenada a lo establecido en el artículo 4 eiusdem, permite afirmar que el juez contencioso administrativo está investido de las más amplias potestades cautelares para proteger, a petición de parte o de oficio, a la Administración Pública, a los ciudadanos y ciudadanas o los intereses públicos involucrados en la controversia, garantizándoles la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas. Concretamente, respecto de la suspensión de efectos, la Sala ha sostenido que dicha medida constituye la típica medida cautelar por antonomasia del procedimiento contencioso administrativo, y aunque no haya sido consagrada expresamente en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, forma parte esencial de las medidas que puede acordar el Juez Contencioso Administrativo como manifestación esencial de sus amplios poderes cautelares (Vid. entre otras, Sentencias Nros. 1.156, 158 y 820 de fechas 17 de noviembre de 2010, 9 de febrero de 2011 y 22 de junio de 2011, respectivamente). Igualmente, se ha señalado que la suspensión de efectos constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, el cual es consecuencia de la presunción de legalidad que rige la actividad administrativa; con esta medida se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse decisiones administrativas que eventualmente resulten anuladas, lo cual atentaría contra la garantía fundamental del derecho a la justicia y al debido proceso. (Vid. entre otras, Sentencias Nros. 752 y 576, del 22 de julio de 2010 y del 24 de mayo de 2012).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la sociedad mercantil OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTO GOMEZ BRICEÑO, C.A., respecto de la Providencia Administrativa Nro. DG-2012-A-0037 del 16 de febrero de 2012, dictada por la Directora General del SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, a través de la cual acordó aplicarle la sanción de suspensión en el Registro Nacional de Contratistas por un período de tres (3) años.
Palabras clave
suspensión de efectosRegistro Nacional de Contratistasnulidadmedida cautelar