Sentencia N° 526 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00526, Exp. 2011-0270, 29/05/2013
Expediente2011-0270
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2013-05-28
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por la CVA Empresa Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas, S.A. contra Inversiones y Construcciones SIL, C.A. La Sala consideró que se cumplían los requisitos de presunción de buen derecho y peligro en la mora, lo que justificaba la medida cautelar solicitada. Se declaró procedente el embargo preventivo sobre bienes de la empresa demandada por un monto total de Once Millones Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 11.044.354,13).

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la solicitud de medida de embargo preventivo, planteada por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil CVA Empresa Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas, S.A. A tales fines, se observa: En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 160 y 35 de fechas 9 de febrero de 2011 y 25 de enero de 2012, respectivamente). Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama. En este orden de ideas, el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas de juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. Asimismo, dispone la norma señalada que el tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso y que, en causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.

Dispositiva

1. PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la sociedad mercantil CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A., en la demanda incoada contra las sociedades mercantiles Inversiones y Construcciones SIL, C.A., por la cantidad de Once Millones Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 11.044.354,13). 2. IMPROCEDENTE la medida cautelar de embargo solicitada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., en virtud de estar intervenida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, razón por la cual se ordena su notificación. 3. ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado.

Palabras clave

embargo preventivomedida cautelartutela judicial efectiva

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