La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de competencia interpuesto por el médico José Ramón Muñoz Sánchez contra la decisión del Comité de Conducta y Ética Médica del Centro Médico Docente La Trinidad, que le notificó la pérdida de su condición de Médico Activo. La Sala determinó que el caso se encuentra regido por normas de carácter civil, ya que el Centro Médico es una asociación civil y la relación entre el médico y la institución es de naturaleza civil-mercantil.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el Comité de Conducta y Ética Médica del Centro Médico Docente La Trinidad no tiene delegadas por Ley potestades de naturaleza sancionatoria, por lo que la decisión impugnada no puede ser considerada un acto de autoridad. En consecuencia, se concluye que la competencia para conocer del presente asunto corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
1.- ES COMPETENTE para resolver el recurso de regulación de competencia. 2. SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia formulado por la representación judicial del médico JOSÉ RAMÓN MUÑOZ SÁNCHEZ contra la sentencia N° 2011-0603 publicada el 14 de abril de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual se CONFIRMA. 3. Que corresponde a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS la COMPETENCIA para conocer y decidir la acción interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MUÑOZ SÁNCHEZ contra el COMITÉ DE ÉTICA Y CONDUCTA MÉDICA DEL CENTRO MÉDICO DOCENTE LA TRINIDAD.
Palabras clave
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