La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por Kobe Motors, C.A. contra el auto del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa. La apelación se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa y debido proceso, argumentando que no se notificó a la Fiscal General de la República sobre la sentencia interlocutoria que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario. Sin embargo, se determinó que la notificación a la Fiscalía no era obligatoria, ya que la ley solo exige notificación a los funcionarios municipales en este tipo de casos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el objeto de la apelación interpuesta radica en la revocatoria del auto emitido por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas el día 1° de noviembre de 2010, que negó la solicitud de reposición de la causa formulada por la contribuyente, a los fines de la notificación de la Fiscal General de la República del fallo interlocutorio N° 98/10 del 22 de septiembre de 2010, a través del cual el juzgador a quo declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto, por cuanto “(…) en el caso sub-júdice se ha configurado la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente, al no constar la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado de la Sociedad Mercantil ‘KOBE MOTORS, C.A.’, ciudadano Randol Sánchez, ya identificado, evidenciándose la omisión por parte del recurrente de consignar en autos el Documento Poder o Acta de Asamblea General de accionistas, en la cual conste el carácter legítimo con el cual actúa dicho ciudadano (…)”.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación en juicio de la contribuyente KOBE MOTORS, C.A., contra el auto dictado por el tribunal remitente en fecha 1° de noviembre de 2010, en el cual declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa formulada por la mencionada contribuyente el 27 de octubre del mismo año, en torno al proceso judicial iniciado con ocasión del recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución N° 052-25-03-2010 de fecha 25 de marzo de 2010, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 00194 de fecha 30 de junio de 2008, emanada de la Dirección de Rentas Municipales del referido Municipio, en la cual se determinó diferencia de impuesto sobre actividades económicas por la cantidad actual de un millón doscientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y cinco bolívares con tres céntimos (Bs. 1.263.665,03), correspondiente a los ejercicios impositivos 2005 y 2006. En consecuencia, se declara FIRME el auto apelado.
Palabras clave
apelaciónimprocedenciareposición de causaderecho a la defensanotificación