La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Lubrizol de Venezuela, C.A. La controversia se centró en la improcedencia de las solicitudes de reintegro de derechos de importación, alegando la recurrente que había pagado en exceso debido a una incorrecta clasificación arancelaria. La Sala determinó que no se demostró que el pago realizado fuera indebido y que la recurrente no impugnó en su momento la clasificación arancelaria, lo que llevó a la caducidad de su derecho a reclamar.
Extracto de la motiva
Vistos lo términos en que fue dictada la decisión judicial apelada, las alegaciones invocadas en su contra por la sociedad mercantil Lubrizol de Venezuela, C.A., así como las defensas expuestas por la representación del Fisco Nacional, observa la Sala que la controversia planteada en autos se contrae a decidir si la recurrida incurrió en el vicio de omisión de pronunciamiento por silencio de pruebas al no tomar en consideración los elementos probatorios promovidos por la empresa a los efectos de comprobar que la tarifa aplicable a la mercancía importada era del 5% y no de 15% ad valorem como lo apreció la Administración Tributaria; en falsa aplicación del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estimar que la contribuyente pretendió asignarles efectos retroactivos a los oficios de consulta de clasificación arancelaria presentados por la empresa, y en las presuntas trasgresiones al derecho de propiedad, así como a los principios de capacidad contributiva y seguridad jurídica. Determinada la litis, pasa esta alzada a decidir de conformidad con la siguiente motivación: La apelante Lubrizol de Venezuela, C.A. denuncia que el fallo dictado por el Tribunal de instancia incurrió en el vicio de omisión de pronunciamiento por silencio de pruebas, toda vez que al emitir su decisión el juzgador no analizó los elementos probatorios promovidos por ésta, dentro de los cuales destacan los Oficios de Consulta de Clasificación Arancelaria Nos. GA-100-99-00832 y GA-100-99-00834 emitidos por la División de Arancel del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) en fecha 08 de noviembre de 1999, y conforme a los cuales se determinó que la mercancía importada estaba sujeta a la tarifa del 5% ad valorem.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil LUBRIZOL DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia N° 1027 dictada el 31 de julio de 2007, por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, la cual se CONFIRMA. En consecuencia, quedan firmes las Resoluciones SNAT/INA/DOA/UR/2004/E-0008633, SNAT/INA/DOA/UR/2004/E-0008592 y SNAT/INA/DOA/UR/2004/E-0008632 del 13 de agosto de 2004, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se ratifica la condenatoria en costas procesales de la sociedad mercantil apelante, en un cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo previsto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
reintegroderechos de importaciónclasificación arancelariaSENIATContencioso Tributario