La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Sucesión de Félix Nepomuceno Jordan contra la sentencia N° 1251 del 25 de julio de 2006, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la sentencia apelada fue dictada fuera del lapso legal y que no se notificó a las partes, lo que impidió el ejercicio del derecho a la defensa. Por lo tanto, se revocó la decisión del tribunal inferior y se declaró con lugar el recurso de apelación, ordenando la reposición de la causa para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso contencioso tributario.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la contribuyente, contra la sentencia N° 1251 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de julio de 2006, por medio de la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto. En tal sentido, considera necesario esta Sala advertir que la presente decisión no se pronunciará bajo ningún concepto sobre la supuesta legalidad del acto administrativo de contenido tributario representado por la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RCA-DSA-2003-000624, de fecha 7 de octubre de 2003, que conforma el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto. En efecto, es pertinente señalar que este fallo se limitará a declarar si la sentencia N°1251 de fecha 25 de julio de 2006, por medio de la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto, fue dictada conforme a derecho, o si por el contrario, erró el a quo en el análisis de la causal de inadmisibilidad establecida en la ley para interponer un recurso de esa naturaleza. Al respecto, la litis planteada queda circunscrita a verificar la configuración de la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 266, numeral 3 del vigente Código Orgánico Tributario, para la admisión del recurso contencioso tributario incoado en fecha 24 de noviembre de 2003.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la SUCESIÓN DE FÉLIX NEPOMUCENO JORDAN, contra la sentencia definitiva N° 1251 del 25 de julio de 2006 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recaída en el expediente Nº 2003-000030 (de la nomenclatura del prenombrado Tribunal), mediante la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RCA-DSA-2003-000624, de fecha 7 de octubre de 2003, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual se REVOCA. Se condena en costas al Fisco Nacional calculadas en el uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente.