La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Salvatore Macri Di Cara contra el Decreto Nº 00532. Sin embargo, posteriormente, la Sala Constitucional modificó su criterio, estableciendo que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, la Sala Político-Administrativa declaró que no tiene competencia para decidir el recurso y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
La sentencia parcialmente transcrita estableció, con carácter vinculante, que ahora la Sala Político-Administrativa no es la competente para conocer del caso, sino los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos, ordenando que se remitan a éstos “todas las causas en el estado que se encuentren, referidas a los recursos contencioso administrativos de nulidad ejercidos contra actos administrativos de efectos particulares o generales dictados por el Alcalde Metropolitano de Caracas”. Siendo ello así, debe remitirse el expediente al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por haber sido el órgano jurisdiccional ante el cual fue originalmente interpuesto el presente caso. Así se declara.
Dispositiva
1.- Declara que ahora NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano SALVATORE MACRI DI CARA, contra el Decreto Nº 00532 de fecha 12 de junio de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 00206 del 19 de junio de 2007, dictado por el ALCALDE METROPOLITANO DE CARACAS. 2.- Que ahora LA COMPETENCIA corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, se ORDENA la inmediata remisión del expediente al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Palabras clave
competenciarecurso contencioso administrativonulidadamparo cautelarALCALDE METROPOLITANO DE CARACAS