La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La abogada Grelys Rincón Cárdenas, en representación de la sociedad PROTECCIÓN TIUNA C.A., interpuso un recurso de nulidad contra una providencia administrativa que declaró con lugar una solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos a favor de un ciudadano. La Sala decidió que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental es el competente para conocer del caso.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela dispone en el artículo 5, numeral 51, lo siguiente: “Artículo 5: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto tribunal de la República: (...) 51. Decidir sobre los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido. (...)”. Ahora bien, en el presente caso se planteó un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil PROTECCIÓN TIUNA C.A. (PROTIUCA), contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos formulada por el ciudadano HENDER CARDOZO LEÓN, contra la referida empresa; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Es competente para conocer el conflicto planteado en el presente caso. SEGUNDO: Corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Grelys Rincón Cárdenas, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROTECCIÓN TIUNA C.A. (PROTIUCA), también identificada, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Se ordena remitir el expediente al juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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