La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida preventiva de embargo presentada por la sociedad mercantil INVERSORA YOLIGAR C.A. contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. La acción se fundamentó en la falta de pago de facturas por servicios de suministro de alimentos a hospitales, reclamando un monto total de Bs. 109.424.432,40. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que la medida cautelar era improcedente debido a las prerrogativas de inembargabilidad que poseen los bienes del Estado, lo que llevó a declarar improcedente la medida solicitada.
Extracto de la motiva
La medida de embargo provisional requerida se fundamentó en lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual regula las medidas preventivas en los procedimientos por intimación. Ahora bien advierte la Sala que la parte actora señaló específicamente que la demandada la interponía “de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil”, es decir, la presente causa se tramita por el juicio ordinario. Por tanto, en principio, resultaría forzoso declarar improcedente la medida cautelar solicitada, al estar fundada en una previsión legal referida al procedimiento por intimación y por ende incompatible con la naturaleza de los procesos contencioso administrativos que se ventilan ante esta Sala. Sin embargo, como quiera que la pretensión cautelar del solicitante estuvo dirigida a obtener una medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada para garantizar las resultas del juicio; la Sala, en aplicación del principio constitucional de justicia material, según el cual en los procesos judiciales debe prelar la noción de justicia por sobre las formas y tecnicismos, por lo que no se sacrificará ésta por la omisión de formalidades no esenciales; y en atención a que la causa se tramita por el juicio ordinario, pasa a revisar la solicitud de la medida preventiva incoada, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida preventiva de embargo solicitada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA YOLIGAR C.A. ya identificada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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