Sentencia N° 526 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00526, Exp. 1059, 20/03/2002
Expediente1059
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-19
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en un recurso de nulidad interpuesto por Evelia Marisela Meléndez de Espinoza. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde al tribunal superior en lo civil y contencioso administrativo de la región, en virtud de la interpretación del ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece la competencia de los tribunales contencioso-administrativos regionales para conocer de los contratos administrativos relacionados con entidades estadales o municipales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala resolver la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el recurso de nulidad incoado por la ciudadana EVELIA MARISELA MELÉNDEZ, contra la Resolución Nº AMSP-082 dictada el 2 de septiembre de 1997, por la Alcaldesa del Municipio Simón Planas del Estado Lara, así como contra el Acuerdo de la Cámara del Concejo Municipal signado con el Nº 06, dictado el 27 de enero de 1998 y contra “Cualquier acto subsiguiente, consecuente o derivado de los anteriores”, y en tal sentido observa: Por decisión Nº 384 de fecha 5 de marzo del presente año (Caso: Najib José El Hamra), esta Sala reinterpretó el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia señalando que: “La norma en referencia atribuye competencia a la Sala Político-Administrativa para ‘ Conocer las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades’. La disposición citada se ha interpretado en un sentido estrictamente literal, entendiéndose que está referida a todo contrato administrativo, independientemente de la persona político territorial que sea parte de la relación. Basta entonces, de acuerdo con el criterio interpretativo adoptado, que se cumplan aquellas condiciones que identifican como contrato administrativo a un determinado acto bilateral en que una de las partes es la República, los Estados o los Municipios, y que verse la acción sobre cuestiones de cualquier naturaleza que se originen con motivo de la interpretación, cumplimiento, nulidad, validez, o resolución del contrato, para que opere el fuero atrayente a esta Sala del caso. Ahora bien, ese criterio en extremo rígido, centraliza en la Sala Político-Administrativa el conocimiento del contencioso de todos los contratos administrativos, entre estos, los contratos que versan sobre terrenos de origen ejidal, apartándose del verdadero sentido del texto legal en referencia, pues soslaya lo que fueron sus principales fines, en tanto instrumento destinado a organizar transitoriamente la jurisdicción contencioso-administrativa: acercar la justicia en esta materia a las regiones y, relevar a la Sala Político-Administrativa del conocimiento de materias que hasta la promulgación de la Ley concentraba, como único tribunal contencioso administrativo general de esta jurisdicción.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la acción incoada por la ciudadana EVELIA MARISELA MELÉNDEZ y DECLARA QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL el conocimiento y decisión de la misma, a cuya sede ordena remitir el expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.