La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso de nulidad. Se constató que la causa estuvo paralizada desde el 6 de diciembre de 2001 hasta el 10 de mayo de 2005, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia de pleno derecho, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La decisión se fundamentó en el artículo 86 de dicha ley, que establece la extinción de la instancia por paralización superior a un año.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la verificación en el presente caso de la perención de la instancia, a tal fin observa de las actas que conforman el expediente, que la causa estuvo paralizada desde el 6 de diciembre de 2001, fecha en la que el Juzgado de Sustanciación libró el respectivo cartel de emplazamiento, hasta el 10 de mayo de 2005, oportunidad en la cual dicho Juzgado advirtió la referida paralización y acordó la remisión del expediente a esta Sala. Ahora bien, de la relación anterior se desprende, que los actos de procedimiento realizados en el presente juicio, así como la paralización de la causa por un lapso mayor a un año, se produjeron en el presente caso, bajo el rigor de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, todo lo cual, hace del mencionado cuerpo normativo, el marco jurídico aplicable al caso de autos rationae temporis, no obstante la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la anterior.” (Resaltado de la Sala). En tal virtud, a los efectos de emitir un pronunciamiento respecto a la señalada paralización de la causa y las eventuales consecuencias procesales derivadas de ello, como quiera que la perención de la instancia opera de pleno derecho, es preciso destacar que el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, disponía que la instancia se extinguía en las causas que hubieran estado paralizadas por más de un año, a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debía declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
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