La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Ricardo Hernández Álvarez, en representación de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quibor C.A. La solicitud se fundamentó en la incompetencia de los tribunales que conocían las demandas por enfermedad profesional interpuestas por varios ciudadanos contra la mencionada sociedad. La Sala consideró que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para el avocamiento, dado el interés público involucrado en el caso.
Extracto de la motiva
El avocamiento constituye una institución jurídica cuya excepcionalidad radica en que permite sustraer del conocimiento y decisión de un asunto al órgano judicial que sería el naturalmente competente para resolverlo, quebrantando de esta forma el orden procesal previamente establecido. Esta Sala ha afirmado que el artículo parcialmente transcrito es una norma atributiva de competencia de naturaleza excepcional y discrecional, que debe ser administrada con criterios de extrema prudencia, tomando en consideración y de manera fundamental la necesidad de evitar flagrantes injusticias o una denegación de justicia o la presencia de aspectos que rebasen el interés privado involucrado y afecten de manera directa el interés público y general de la sociedad.
Dispositiva
1) Se ADMITE la solicitud de avocamiento planteada por el abogado Ricardo Hernández Álvarez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A., antes identificados. 2) Se ORDENA a los Juzgados Primero, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que remitan, a la mayor brevedad, los expedientes signados bajo los Nos. KP02-L-2003-922 y KP02-L-2004-553, KP02-L-2003-1187, KP02-L-2003-1382, KP02-L-2003-923, y KP02-L-2004-119, respectivamente, de las nomenclaturas de dichos Juzgados, contentivas de las demandas ejercidas por los ciudadanos Neudo José Torres Sánchez, Héctor Efraín Jiménez González, Erick José Guédez, Joaquín Guillermo Hincapié Preciado, José Abraham López Osorio y José Luis Jiménez Rodríguez, respectivamente, contra la mencionada sociedad mercantil. 3) Se ORDENA la suspensión inmediata de las causas y se prohíbe realizar cualquier actuación en los mencionados expedientes. 4) Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala, que una vez recibidas las causas indicadas, se abran expedientes con cada una de ellas, anexándose copia certificada de la presente decisión y anteponiendo la numeración asignada al presente caso, al número de expediente fijado por los tribunales de origen.
Palabras clave
avocamientocompetenciademanda laboralsuspensión de causasinterés públicosociedad mercantilenfermedad profesional