La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer de un juicio de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por Gledys Arana contra la Dirección General de Salud y Desarrollo Social del Estado Guárico. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la competencia para conocer sobre acciones laborales entre organismos públicos y trabajadores contratados corresponde a los tribunales laborales y no al Poder Judicial.
Extracto de la motiva
El 22 de junio de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declaró la falta de jurisdicción para conocer la demanda interpuesta, con base en las siguientes consideraciones: 'Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa, que si bien es cierto que la competencia para conocer sobre las acciones laborales que surgen entre los organismos públicos (Nacionales, Estadales y Municipales) y los trabajadores contratados, le corresponde a los tribunales laborales, como es el caso de autos, no es menos cierto que este órgano jurisdiccional puede verse impedido de conocer dichas reclamaciones, cuando existen circunstancias que le atribuyan el conocimiento a otro ente, lo cual puede ocurrir cuando exista fuero sindical o se trata de una trabajadora que desempeñó el cargo de Bioanalista Contratada, en el Laboratorio de Salud Pública, adscrita a la Dirección Regional de Salud del Estado Guárico (…), quien fue despedida por lo cual acudió a la vía jurisdiccional, a los fines de solicitar su Reincorporación y pagos de salarios caídos, ya que se encuentra amparada por el Decreto Presidencial de Inamovilidad Laboral N° 2509 de fecha 11 de julio del 2003, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.731. En tal sentido resulta necesario verificar, si se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el mencionado Decreto para determinar la competencia y/o jurisdicción de este Juzgado (…).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el juicio que por reenganche y pago de salarios caídos interpusiera el abogado Juan Carlos Sánchez Márquez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLEDYS ARANA, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO GUÁRICO. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 22 de junio de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
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