La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por Luis Beltrán Aguilera contra disposiciones del Reglamento del Fondo de Previsión del Banco Central de Venezuela. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala Constitucional, argumentando que el recurso se refiere a un acto administrativo de efectos generales que afecta a un grupo indeterminado de personas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer la causa objeto de análisis, con motivo de la declinatoria de competencia que le fuere efectuada por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal. En tal sentido, se observa que en el caso de autos se ha interpuesto un recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de los literales a y b del artículo 83, de las Disposiciones Transitorias contenidas en el Título VII, del Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores del Banco Central de Venezuela de fecha 26 de agosto de 2004. En este sentido, se observa que el aparte 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, establece que esta Sala Político-Administrativa será competente para 'Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional'. Conforme la norma antes transcrita, observa la Sala que en el caso de autos se ejerció un recurso nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra un acto administrativo de efectos generales de carácter normativo, como lo es el Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores del Banco Central de Venezuela, toda vez que el mismo se encuentra dirigido a un grupo indeterminado de personas (trabajadores de la Institución que presten sus servicios con carácter permanente) y no se agota ni se extingue en una sola aplicación u oportunidad; aunado al hecho de que tal Reglamento emanó del Directorio del Banco Central de Venezuela, considerado éste, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley del Banco Central de Venezuela como 'una persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, de naturaleza única, con plena capacidad pública y privada, integrante del Poder Público Nacional', resulta forzoso para esta Sala declarar su competencia para conocer el recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el citado aparte 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por la Sala Constitucional para conocer el recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de los literales a y b del artículo 83 de las Disposiciones Transitorias contenidas en el Título VII, del Reglamento del Fondo de Previsión, Pensiones y Jubilaciones de Trabajadores del Banco Central de Venezuela de fecha 26 de agosto de 2004, interpuesto por el ciudadano LUIS BELTRÁN AGUILERA, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a fin de que se pronuncie acerca de la admisibilidad del recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad incoado, con excepción de la competencia analizada en este fallo, y de ser procedente dicha admisibilidad, ordene la apertura del cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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