La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la procedencia del recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional contra un auto que negó la apelación en un caso de contencioso tributario. La controversia se centró en la cuantía del recurso y la naturaleza del comiso aplicado. La Sala determinó que el comiso, aunque no es una sanción pecuniaria por sí mismo, se relaciona con una multa que sí tiene carácter pecuniario, lo que permite la apelación.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la procedencia del recurso de hecho ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, con el fin de que sea oída la apelación ejercida en fecha 15 de febrero de 2005, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, el día 22 de noviembre de 2004, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por el apoderado judicial de la contribuyente Importadora Mundo Del 2000, C.A., y anuló el Acta de Comiso sin número de fecha 20 de octubre de 2003, así como el Acta de Reconocimiento N° C-13890 del 22 de octubre de 2003, la cual impuso sanción por un monto equivalente a Doce Millones Sesenta y Cinco Mil Treinta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 12.065.039,56). En tal sentido, observa esta Sala que la controversia se circunscribe a determinar la recurribilidad o no de la sentencia definitiva Nº 0080 de fecha 22 de noviembre de 2004, en razón de la cuantía de la causa, a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 278: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 UT) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 UT) para las personas jurídicas.”.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso de hecho interpuesto por la representación del FISCO NACIONAL. 2.- CON LUGAR el recurso de hecho ejercido en fecha 27 de abril de 2005, por el abogado Juan Carlos Nicanor Noriega Rojas, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra el auto dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en fecha 14 de abril de 2005, que negó en razón de la cuantía del recurso contencioso tributario, la apelación ejercida por el Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nº 0080 de fecha 22 de noviembre de 2004. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado el 14 de abril de 2005. 3.- Se ORDENA al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, remita de inmediato a esta Sala el expediente al cual se refiere la decisión del recurso de hecho, a los fines de que la Sala conozca de la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva Nº 0080 de fecha 22 de noviembre de 2004, dictada por el mencionado Juzgado Superior Contencioso Tributario.
Palabras clave
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