El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sucesión de Vicenzo Pacillo Iannuzzelli contra la Resolución de Sumario Administrativo del SENIAT. Se declaró parcialmente con lugar el recurso, confirmando la mayoría de los pronunciamientos del tribunal inferior, pero ordenando un nuevo avalúo para los activos 5 y 6. La Sala consideró que la metodología utilizada por la Administración Tributaria para el avalúo de estos activos era incorrecta y debía ser revisada.
Extracto de la motiva
En cuanto al primer y segundo punto a dilucidar, los apoderados judiciales de la Sucesión Vicenzo Pacillo, alegaron que la Resolución impugnada adolece de vicio de falso supuesto por haber utilizado la Administración Tributaria una metodología incorrecta para el avalúo de los inmuebles que conforman el acervo hereditario de la sucesión VINCENZO PACILLO IANNUZZELLI, así como inmotivación debido a que no señala las razones por las cuales, no aplicó el ajuste por depreciación en los activos 3, 4, 5, 6 y 7. En este sentido, señalaron que en el caso de los activos 1, 2 y 8, conformado cada uno por una parcela de terreno y edificios en ellas construidos, identificado como MARCO AURELIO, DANTE y TIBERIO, respectivamente, ‘el acto recurrido opta por el Método Combinado’, el cual consiste en valorar el terreno de dicho edificio en función de las transacciones regístrales efectuadas en el sector o zonas aledañas; mientras que para valorar la edificación construida sobre dicho terreno, solo se limitaron a tomar en cuenta su depreciación, utilizando el Método de Costos, aplicando un correctivo por el área de edificio, fundamentándose en las máximas ‘menor área mayor precio unitario’ y a ‘mayor área menor precio unitario’. Igualmente, en el caso de los activos 3, 4, 5, 6 y 7, conformados igualmente por parcelas de terreno y los edificios en ellas construidas, identificadas como JULIO CESAR, CLEOPATRA, ROMANO, PLINIO e ITALIA, respectivamente, señalan que la Administración Tributaria, utilizó el referido Método combinado, pero ‘inexplicablemente la Administración deja de aplicarle al precitado inmueble el respectivo ajuste por depreciación previsto en la tabla ROSS HEIDECK’, y ‘más INEXPLICABLE AUN el hecho de no emitir motivación alguna por tan grave omisión, lo cual constituye un nuevo caso de FALSO SUPUESTO.’ En este sentido, consideran que la Administración incurrió en falso supuesto, por cuanto el ‘verdadero criterio a utilizar es el del ‘Valor Rentista’, es decir, tomando en cuenta el valor del metro cuadrado de la superficie del terreno y de su construcción, tasados de acuerdo a la Regulación de Alquiler vigente.’ Arguyen que ‘se ha de valorar el precio del metro cuadrado del inmueble tomando en cuenta el alquiler previsto en su última Regulación’, por lo que mal puede la Administración reajustar dichos valores, únicamente tomando como base a (sic) los índices de inflación actuales, (…) ya que estaría violando flagrantemente la Resolución Interministerial de Congelación de Alquileres de Venezuela.
Dispositiva
Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la SUCESIÓN VICENZO PACILLO IANNUZZELLI, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Sumario Administrativo número SNAT/INTI/GTI/RCA/DSA-2008-000119, de fecha 27 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual queda FIRME salvo lo que respecta a la metodología utilizada para el avalúo de los activos 5 y 6, que se anula.