La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Inelectra Comunicaciones, S.A. contra la Resolución número 1094 de fecha 24 de septiembre de 1999, emitida por la Dirección General de Rentas Municipales del Municipio Sucre. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas suficientes por parte de la recurrente para desvirtuar el acto administrativo impugnado, así como en la constatación de que la administración tributaria cumplió con el procedimiento de fiscalización establecido en el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
motivación del Acto Administrativo y en cumplimiento a la disposición al respecto contenida en el Articulo 460 de la vigente Ordenanza de Industria y Comercio, téngase como parte integrante de la presente Resolución, todas y cada una de las razones de hecho y de derecho que configuran el Acta Fiscal que le sirve de fundamento, distinguida con el No. DGRM-DAF-HJS-1951-0649-99 que se da aquí por reproducida y a la cual deberá referirse necesariamente cualquier Recurso de Apelación que llegase a formular el interesado de conformidad con la Ley (…)”. (Folios 12 al 14 del expediente judicial). (Sic). Por disconformidad con el preindicado acto administrativo, el abogado Alonso Bernardo Martínez Pocaterra, antes identificado, actuando en representación de la parte actora, interpuso en fecha 30 de noviembre de 1999, recurso contencioso tributario ante el “Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, en funciones de distribuidor, con fundamento en los argumentos reflejados a continuación: Denunció el apoderado judicial de la recurrente, que la Administración Tributaria incurrió en inmotivación del Acta Fiscal, por la “(…) violación de los ar
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Inelectra Comunicaciones, S.A.; contra la Resolución número 1094 de fecha 24 de septiembre de 1999, emitida por la Dirección General de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del entonces estado Miranda (ahora estado Bolivariano de Miranda), acto administrativo que queda FIRME.
Palabras clave
actos administrativosinmotivaciónderecho a la defensaprocedimiento tributariopatente de industriaCódigo Orgánico Tributario