Sentencia N° 525 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00525, Exp. 2018-0207, 16/05/2018
Expediente2018-0207
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió anular la pena de comiso impuesta sobre un vehículo marca Land Rover, propiedad de Mireya Coromoto González de Camino, argumentando que se cumplían los requisitos establecidos en la normativa aduanera para su nacionalización. La sentencia del tribunal inferior que había declarado improcedente la solicitud de amparo cautelar fue confirmada en parte, revocando la declaración sobre la violación del derecho a la propiedad, considerándola innecesaria. Se ordenó la devolución del vehículo a su propietaria, previa verificación del cumplimiento de los impuestos correspondientes.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que los mencionados documentos fueron consignados en idioma extranjero (inglés), sin su respectiva traducción, este Tribunal a través de sentencia interlocutoria No. PJ0082014000253 de fecha 14 de noviembre de 2014, ordenó la traducción al idioma castellano de dichos documentos a fin de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Civil, en concordancia con los artículos 183 y 185 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente: (…) Así, consta a los folios 119 al 137, segunda pieza del expediente judicial, la indicada traducción por la ciudadana Rosa María Mejuto, intérprete pública designada. Por otra parte, es preciso indicar que ha sido criterio pacífico y reiterado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que los referidos documentos deben ser analizados a la luz de la doctrina del documento público, bajo la normativa prevista en la legislación patria (vid. Sentencia Nro. 00402 del 25 de marzo de 2009, caso: Sucesión De Jorge Enrique Pineda Carvajal; Sentencia No. 00019 del 18 de enero de 2012, caso: Eduardo Alberto Mérida Liscano), de tal forma, que los documentos que cursan en autos, gozan del mayor grado de eficacia probatoria y para desvirtuar dicha eficacia será con el uso de los mecanismos especiales previstos en la ley, como es el caso de la tacha de falsedad para lo concerniente a las declaraciones de los funcionarios intervinientes, y el procedimiento de simulación para demostrar la ilegitimidad o la inexactitud de las declaraciones materiales. Precisado lo anterior, este Tribunal advierte que los documentos que cursan en autos en modo alguno fueron impugnados por la representación del Fisco Nacional en la oportunidad correspondiente y por lo tanto deben tenerse como fidedignos, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, esta juzgadora tiene como cierto que la fecha de adquisición del vehículo, propiedad de la ciudadana Mireya Coromoto González de Camino, es el 25 de enero de 2012 tal y como se desprende de la copia certificada del Título de Propiedad 106605737, expedida por el Notario Público del Distrito de Columbia, Washington, D.C. Estados Unidos de Norteamérica, en fecha 28 de Enero de 2013, debidamente legalizada por ante la Sección Consular de la Embajada de Venezuela en los Estados Unidos de Norteamérica, el 07 de Febrero de 2013 y no el 21 de enero de 2013, como fue señalado por la representación fiscal. Así se declara. En consecuencia, mediante el Título de Propiedad 106605737 referido y demás documentación aportada a los autos, se pudo constatar que la ciudadana Mireya Coromoto González de Camino, es la propietaria del vehículo importado, quien es mayor de edad y quien utilizó el vehículo en calidad de propietaria por un período no menor de once (11) meses antes de su ingreso a Venezuela, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 1 numeral 3 de la Resolución Nº 924 de fecha 24 de agosto de 1991, publicada en la Gaceta Oficial Nº 34.790 de fecha 3 de septiembre de 1991, razón por la que este Tribunal considera que la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del SENIAT, incurrió en un vicio de falso supuesto, al aplicar la pena de comiso prevista en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas, al vehículo Land Rover Range 2011, serial de carrocería SALME1D45BA347030, color negro, fundamentándose en el incumplimiento de lo previsto en el artículo 1 numeral 3 de la Resolución Nº 924 de fecha 24 de agosto de 1991 antes referida. Así se decide (…)

Dispositiva

Se ANULA la pena de comiso impuesta al vehículo marca Land Rover Range año 2011, serial de carrocería SALME1D45BA347030, color negro, contenida en el Acta de Comiso No. SNAT/INA/GAP/LGU/DO/2013-76, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Palabras clave

comisovehículoaduanasderecho a la propiedadamparo cautelar

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