Sentencia N° 525 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00525, Exp. 2017-0230, 11/05/2017
Expediente2017-0230
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-05-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda por abstención interpuesta por Carla Barreto Meneses contra la Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, debido a la falta de respuesta a una solicitud de nulidad presentada en agosto de 2016. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero declaró inadmisible la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente la falta de documentación que acreditara las gestiones realizadas ante la administración demandada.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, y en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda, la Sala aprecia lo siguiente: Del escrito de fecha 23 de marzo de 2017, se advierte que la demanda por abstención va dirigida contra la omisión de la Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, al no dar respuesta a la solicitud de nulidad planteada el 29 de agosto de 2016 por la ciudadana Carla Barreto Meneses, contra el acto administrativo identificado con el alfanumérico ORC/DSCE/AAE0106 de fecha 7 de enero del mismo año, mediante el cual el Director General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, “sin habérsele garantizado el derecho a la defensa (...) y fundamentándose en falso supuesto de hecho y de derecho”, solicitó a la Autoridad Central Española comenzar un procedimiento de restitución internacional iniciado en la República Bolivariana de Venezuela por el ciudadano Osmel José Meza Balza, cédula de identidad número 11.206.222. Ahora bien, en este estado del análisis resulta oportuno atender a lo previsto en los artículos 33, numeral 6; 35, numeral 4; y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales disponen lo siguiente: “Artículo 33. El escrito de la demanda deberá expresar: (...) 6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de demanda. (...)”. “Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: (...) 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad (…)”. “Artículo 66. Además de los requisitos previstos en el artículo 33, el demandante deberá acompañar los documentos que acrediten los trámites efectuados, en los casos de reclamo por la prestación de servicios públicos o por abstención”. Conforme a lo establecido en las normas parcialmente transcritas, la admisión de la acción en casos como el de autos está condicionada por la consignación por el o la accionante junto a su escrito de demanda, de los recaudos que demuestren las gestiones que haya realizado ante el órgano o ente al que atribuye la omisión cuestionada dirigidas a lograr un pronunciamiento sobre el asunto de su interés, las cuales “Como puede observarse no se trata de una sola petición o trámite sino de varios” (ver, entre otras, sentencia número 00243 del 2 de marzo de 2016). De la revisión de las actas del expediente, se aprecia que el apoderado judicial de la ciudadana Carla Barreto Meneses se limitó a consignar la comunicación inicial de fecha 29 de agosto de 2016, mediante la cual le fue solicitada a la Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores, la nulidad del acto administrativo identificado con las letras y números ORC/DSCE/AAE0106 de fecha 7 de enero del mismo año, dictado por el Director General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores; sin alegar ni acreditar haber hecho con posterioridad ante ese órgano otras diligencias con miras a la resolución de dicha petición.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer la demanda por abstención interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana CARLA BARRETO MENESES contra la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES. 2. INADMISIBLE la referida demanda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

abstenciónnulidadderecho a la defensacompetenciainadmisibilidad

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