Sentencia N° 525 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00525, Exp. 2012-0215, 23/05/2016
Expediente2012-0215
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Exportadora Marina, C.A. contra la Resolución del SENIAT que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La Sala determinó que la contribuyente había reexpedido parte de las mercancías dentro del plazo establecido, por lo que se anuló parcialmente la sanción impuesta. Sin embargo, se mantuvo la multa sobre las mercancías que no fueron reembarcadas ni nacionalizadas, confirmando la decisión del tribunal inferior en cuanto a la inadmisibilidad del recurso jerárquico por extemporaneidad.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión proferida por el Tribunal a quo y de los alegatos formulados en su contra por la recurrente, así como de las defensas esgrimidas por la representación judicial del Fisco Nacional, la controversia planteada en el presente caso queda circunscrita a verificar si se le violentó a la sociedad mercantil su derecho a la defensa y al debido proceso por la presunta notificación defectuosa de la cual había sido objeto en vía administrativa. Previo al análisis del caso bajo examen, considera necesario esta Sala desestimar el “escrito complementario” presentado por la contribuyente, puesto que esta última tuvo la oportunidad procesal correspondiente para exponer sus alegatos en la fundamentación de su apelación y no está previsto efectuar réplicas a la contestación de la apelación. Así se decide. Además, se desestima la promoción de prueba de exhibición de las “Declaraciones Únicas de Aduanas de Exportación (DUA)” hecha por la recurrente, por establecer el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que ante esta Máxima Instancia en los procedimientos de segunda instancia sólo son admisibles las pruebas documentales presentadas con el escrito de fundamentación de la apelación. Así también se decide. Delimitada así la litis, pasa esta Sala a decidir y al efecto observa: El Tribunal a quo declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente, indicando que la decisión contenida en la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0657 del 31 de julio de 2009, que declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado, estuvo ajustada a derecho por cuanto adujo que dicho medio de impugnación fue interpuesto extemporáneamente.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la contribuyente EXPORTADORA MARINA, C.A. (EXPOMARCA) contra la sentencia No. 204-2011 del 12 de julio de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado contra la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0657 del 31 de julio de 2009, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2.- NULO el fallo apelado. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado y por tanto se ANULA PARCIALMENTE la Providencia Administrativa No. SNAT/INA/GAP/APMAR/DO/URAE/2007-6792 de fecha 26 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que impuso a cargo de la mencionada contribuyente la sanción de multa prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999 por la cantidad total de ciento veintinueve millones setecientos veintisiete mil quinientos sesenta bolívares sin céntimos (Bs. 129.727.560,00), actualmente reexpresada en ciento veintinueve mil setecientos veintisiete bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 129.727,56), por no reexpedir o en su defecto nacionalizar las mercancías (cajas de cartón revestidas de polietileno para empacar alimentos congelados) ingresadas al país bajo el régimen de admisión temporal dentro del lapso establecido para ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales de 1996. 4.- Se ORDENA a la Administración Aduanera y Tributaria emitir planillas de liquidación conforme fue expuesto en la parte motiva de esta decisión.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATExportadora MarinaRecurso JerárquicoNotificación

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